STSJ Canarias , 29 de Enero de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:350
Número de Recurso773/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 773/97.- SENTENCIA 125/2001 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados: Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de enero del año dos mil uno.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 773/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Daniel , en su condición de titular de la inmobiliaria DIRECCION000 , representado por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado don Antonio M. Hernández Guerra; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado don José Carlos Vidal Martínez, versando sobre medidas cautelares de suspensión de actuaciones en materia urbanística, siendo su cuantía de 150.000 pesetas.- I.- ANTECEDENTES.- PRIMERO.- Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas, Núm. 1.559/96, de 3 de diciembre de 1.996, se ordenó a Inmobiliaria DIRECCION000 la inmediata suspensión de cualesquiera obras de reforma de pozo con bloques y techado que realicen entre El Lugar La Cuestilla y el Peñón-Bañaderos sin el amparo de la preceptiva licencia de obras y orden de ejecución, con apercibimiento de adopción de las medidas cautelares precisas para garantizar la interrupción de la actividad y de la necesidad de solicitar la correspondiente licencia de obras.- Y por otro Decreto de la misma fecha (Núm. 1.565/96), se adoptó idéntico acuerdo respecto a las obras de desmonte en el mismo lugar.- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de don Daniel , en su condición de titular de la Inmobiliaria DIRECCION000 .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.-

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su inadmisión en cuanto al Decreto municipal n° 1.559/96 y la desestimación en cuanto al otro.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veintiséis de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

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