STSJ Canarias , 16 de Enero de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:166
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00003/2001 ROLLO N° RSU 92/2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a dieciseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 01 Septiembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 699/1998 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Pedro Enrique frente a BANCO CENTRAL HISPANO- AMERICANO, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La actora ha venido prestando sus servicios para la demandada en la actividad de Banca Privada, desde el 2.10.1973, categoría profesional de Técnico Nivel II y salario mensual prorrateado de 501.726 pesetas. Centro de trabajo Sucursal núm. 0553.2°).- En el año 1989 se convocó un concurso-oposición para la provisión de una plaza de Gestor-Visitador para la oficina principal de la demandada, para la cual el actor presentó su solicitud de participación el 31 de Julio de 1989.

En 12.2.1990 se realizaron las pruebas de selección y en 28.2.1990 se comunica al actor que ha resultado aprobado y se le designa para la plaza de Gestor-Visitador, con categoria de Jefe de 5ª.A y efectos económicos y antigüedad de mes de marzo de aquel año. 3°).- El nombramiento citado tuvo el carácter de provisional, y por su consecuencia suscribe un contrato laboral de periodo de prueba por tres meses con efectos de 1.3.90. En 9.8.1990 la demandada comunica al actor que ha cumplido el periodo de prueba, incluyéndole en la categoria de Jefe de 5ª. A como Gestor-Visitador. 4°).- En el mes de Abril de 1995 la denominación de la categoria como Gestor-Visitador es substituida por la de Promotor Comercial. Dicho cambio se produce por carta de 24.4.95, en donde se hace constar, además de lo dicho, que "Además del importe en concepto de C.P.T., por desempeño del puesto que se le asigna, tendrá la Retribución por Valoración de la Actuación, que le corresponda, segun el sistema establecido... Su puesto de trabajo, por implicar relación de confianza...".Debe hacerse constar que la categoria promotor Comercial se incluye dentro del Grupo de Técnicos. 5°).- Por comunicación de la demandada de 27.11.1996 se designa al actor como "Gestor de Banca Personal", categoria de Técnico de Nivel vi, poniendo objeciones el actor a tal nombramiento por carta de 21.12.1996, continuando en tal puesto hasta el día 4.7.1997, día en el cual la demandada comunica al actor su cese en tal cargo, pasando a realizar las funciones definidas para el grupo de administrativo, con mantenimiento de las retribuciones de Técnico Nivel VI, aunque cesando en el cobro del complemento de puesto de trabajo reservado a tal cargo o puesto y en la retribución por valoración de la actuación correspondiente, adscrita a la categoría de Gestor de Banca Personal. 6°).- En 4.7.97 el actor solicita a la demandada su reintegro al cargo de "Promotor Comercial". En 22.11.1997 la demandada contesta al actor que no es posible reintegrarlo en el cargo solicitado, por tratarse de cargo de confianza, donde tanto el nombramiento como el cese está sujeto a la voluntad de la empresa. 7°).- En 16 y 23.3.99, la demandada posee en la zona adscrita al actor, otros promotores comerciales, tal y como se advera con los documentos n°s. 14 a 20 del ramo de prueba de la actora, que se tienen por reproducidos en aras de la brevedad. 8°).- El complemento de puesto de trabajo fue cobrado por el actor hasta el mes de Julio de 1997 excluido, por valor mensual de 17.525 pesetas/mes, cobrando en el mes de Marzo de 1997 como retribución variable la cantidad de 191.195 pesetas. Los modulos de Retribución de Valoración de la Actuación para 1998, y para la categoría de Gestor de Banca Personal es la de 399.000 pesetas año. 9°).- La misión del promotor comercial es descrita en documentación interna de la demandada, aportada en su ramo de prueba y que responde a desarrollar, promover e impulsar la captación de nuevos clientes y la venta cruzada de productos y servicios; bien como acción individual o como complemento a acciones publicitarias y de marketing directo, dirigidos a los clientes particulares de renta alta no asignados a gestor especifico y Comercios; para conseguir expandir el negocio en su zona, captando nuevos clientes y aumentando la vinculación de los actuales. "Las responsabilidades del puesto de promotor comercial son las...

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