STSJ Aragón , 31 de Diciembre de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:3389
Número de Recurso424/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 424/98 Cuantia 500.100 ptas.

Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 31 de diciembre del año 2001 SENTENCIA n° 1157/2001 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, constituida conforme a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 por un solo Magistrado, en este caso por don Ricardo Cubero Romeo, en el recurso al margen referido más arriba, interpuesto por doña Ariadna , representada por la Procuradora doña Elena Ferrer Barceló y defendida por el Letrado don Arturo Acebal Martín, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 16 de febrero de 1998 por la Directora General de Trabajo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la hoy demandante contra la dictada el 9 de julio anterior por la Dirección provincial, en Zaragoza, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que había impuesto a la recurrente la sanción de multa por importe de 500.100 ptas., como responsable de una infracción muy grave del orden social, que luego se dirá.

Antecedentes de hecho
  1. - La parte demandante interpuso este recurso con fecha 23 de marzo de 1998, y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

  2. - El Abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la testifical y documental propuestas por la parte recurrente con el resultado que se valorará en los fundamentos siguientes.

  4. - En conclusiones, cada una de las partes ratificó sus propias alegaciones y peticiones.

  5. - Conforme al acuerdo, de 10 de diciembre de 1998, de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón que aprobó la constitución de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo con un solo Magistrado para conocer de los procesos, pendientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio (BOE de 14-7-98), cuya competencia hubiera correspondido a los Juzgados de este orden...

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