STSJ Aragón , 19 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:3240
Número de Recurso378/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 378/2001 Sentencia número: 1330/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 378 de 2.001 (autos número 705 de 2.000), interpuesto por D. Narciso ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2.001; siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua de Accidentes de Zaragoza (M.A.T.E.P.S.S.); e Industrias de la Madera Ramón S.L.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS, luego ampliada a las demás partes ya indicadas; sobre incapacidad permanente total. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Narciso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, INDUSTRIAS DE LA MADERA RAMON S.L. y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- E1 actor Don Narciso de 59 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de carpintero ebanista y su base reguladora mensual, la fijada en el expediente administrativo.

  1. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 7.6.94 cuando prestaba servicios profesionales para la empresa codemandada Industrias de la Madera Ramón S.L., que tenía concertado el riesgo laboral con la MAZ, codemandada también en autos. El accidente produjo amputación de la falange distal del 5° dedo de la mano derecha por lo que causó incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 7.6.94 al 11.8.94 en que fue alta con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a baremo (baremo 42).

  2. - E1 demandante instó revisión por agravación en 1.996 habiéndose tramitado expediente al efecto que concluyó por resolución desestimatoria del INSS de 14.2.97. Deducida demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza concluyó con povidencia de archivo por no subsanar. Deducida nueva demanda y turnada ante e1 Juzgado de lo Social número 2, por sentencia de 25.7.97 se desestimó la misma. Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 1.3.99 que...

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