STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:3035
Número de Recurso1018/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1018/1998 S E N T E N C I A N° 982 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a 4 de Diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1018/98, seguido entre partes, como demandante D. Federico representado y defendido por si mismo; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, que dictó el acto impugnado siguiente: resolución, de 4 de junio de 1998, del Director General de la Policía que desestimó la reclamación formulada por el actor consistente en la percepción de 30.000 ptas en concepto de gratificación por realización de jornadas festivas y nocturnas en cuadradas en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, correspondientes a los meses de julio y agosto de 1997 - 15.000 ptas por cada uno de ellos- en que no prestó servicio por encontrarse en situación de baja por enfermedad.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO CUBERO ROMEO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuesto este recurso de 22 de julio de 1998 y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del estado contestó la demanda considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso e interesando, en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental pública propuesta por el recurrente.

CUARTO

Fue deliberado y votado el presente recurso el día 29 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con fecha 16 de febrero de 1998 solicitó la antedicha retribución que le fue denegada por la resolución aquí impugnada cuya legalidad hemos de ratificar por los razonamientos que ya tuvimos ocasión de exponer, examinando un caso...

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