STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:2777
Número de Recurso248/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 248 del año 1998- S E N T E N C I A N° 861 de 2001 En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 248 de 1998, seguido entre partes; como demandante D. Carlos Ramón , representado y asistido por la Letrada Di Olga Cerezo Merino; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el Letrado D. Carlos de Gregorio-Rocasolano. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de diciembre de 1997, por la que acordó requerir al recurrente para que procediera a la demolición de las obras de construcción de una habitación en patio de luces en c/

DIRECCION000 NUM000 . Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de febrero de 1998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o se anule el acto impugnado, reconociéndole el derecho a mantener sin derribo la obra efectuada, concediéndole plazo para solicitar la licencia y el derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios causados, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 18 de julio de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el expediente administrativo remitido resultan los siguientes extremos que han de tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso:

  1. Con fecha 6 de noviembre de 1996, por el propietario de un piso sito en el inmueble de la c/

    DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, se presentó denuncia ante el Ayuntamiento haciendo constar que el vecino que ocupaba el piso NUM001 , con acceso al patio de luces, había construido en dicho patio una habitación.

  2. Realizada visita de inspección por Aparejador del Servicio de Inspección el 21...

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