STSJ Aragón , 24 de Julio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2043
Número de Recurso962/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

3 Rollo núm. 962/2000 Sentencia núm. 868/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 962 de 2000 (Autos núm. 205/2000), interpuesto por la parte demandante FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintinueve de septiembre de 2000, siendo demandado D. Jose Luis , OMSA ALIMENTACIÓN, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FREMAP, contra D. Jose Luis , OMSA Alimentación, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal -enfermedad común-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil, siendo el fallo del tenor literal:

"Desestimo la pretensión de la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes FREMAP y absuelvo a los demandados Jose Luis , OMSA ALIMENTACIÓN S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El trabajador Jose Luis presta servicios para la empresa demandada OMSA ALIMENTACION S.A., la cual tiene asegurado el riesgo de la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 61 FREMAF.

El 29 de octubre de 1998 fue atendido por el médico de empresa por presentar molestias en zona inguinal derecha.

El 2 che noviembre de 1998, cuando realizaba su trabaja habitual., al realizar un esfuerzo, al desplazar un cerdo, presentó un dolor en la zona inguinal derecha, y como persistiese tal patología fue asistido por los servicios médicos de FREMAP, por los que fue dado de baja el 22 de diciembre de 1998, iniciando en esa fecha un proceso de Incapacidad Temporal por la contingencia de accidente de trabajo con el diagnóstico de osteopatía de pubis, siendo dado de alta el 8 de enero de 1999.

Como persistieran las molestias fue sometido a las oportunas pruebas médicas que dieron como resultado el diagnóstico de radiculopatía crónica a nivel L5-S1, por lo que fue sometido a tratamiento rehabilitador y dado de baja por la contingencia de accidente de trabajo el 14 de septiembre de 1999, realizándosele nuevas pruebas que dieron como resultado la existencia de una severa discartrosis L5-S1 con estenosis de canal central y lateral que justificaba -la sintomatología.

  1. - A instancias de la Mutua demandante se inició expediente en materia de contingencia determinante de proceso de Incapacidad Temporal en el que se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 12-05-2000, dictándose resolución por e1 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 24- 05-2000 que declaró que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el trabajador el 14-09-99 es de carácter profesional y deriva de accidente de trabajo.

  2. - Contra dicha resolución la Mutua de Accidentes actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 6 de julio de 2000.

  3. - Por la Mutua de Accidentes demandante se solicita la revocación de la resolución de 24-05-00 y que se declare que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 14-09-99 es derivado de Enfermedad Común o contingencia no profesional.

  4. - Con anterioridad a la fecha...

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