ATSJ Navarra , 8 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJNAV:2002:54A
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso queja nº 23/02 A U T O Nº 15 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a ocho de noviembre de dos mil dos. HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios « CALLE000 » NUM000 - NUM001 de Pamplona presentó escrito en el que manifestaba la intención de interponer recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de 10 de diciembre de 2.001 en el rollo 199/2001 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 678/2000 tramitado ante el juzgado de primera instancia nº 4 de los de Pamplona.

Justificaba la recurribilidad de la sentencia en el interés casacional en la oposición de la sentencia impugnada con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y ser contradictoria con las adoptadas con fechas 20 de junio de 2.001 y 17 de octubre de 1.994, respectivamente, por las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en relación con las normas que citaba referentes al período de duración de los contratos y la exigibilidad o resolución de cláusulas que entiende abusivas de los mismos.

SEGUNDO

Por Auto de 18 de marzo de 2.002 se tuvo por no preparado el recurso de casación, al entender la referida Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra que el asunto carecía de interés casacional, en el contexto y ámbito del Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2.002, cuya fundamentación jurídica suponía la única y exclusiva «ratio decidendi» de dicha resolución.

TERCERO

La representación procesal de la referida comunidad de propietarios solicitó la reposición del citado Auto, manifestando expresamente que el recurso de casación se preparaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, insistiendo en que el asunto presenta interés casacional dada la contradicción entre las sentencias citadas, con infracción de las normas de contratación, reputándolas nulas y abusivas, en el contexto de las leyes 7,489 y 19 del Fuero Nuevo de Navarra, siendo desestimado por Auto de 17 de junio de 2.002 aplicando al supuesto controvertido los criterios derivados del Acuerdo de la

Junta General de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2.000 en el que, en supuestos de contradicción de doctrina ínsita en sentencias de las Audiencias Provinciales, se requiere que han de ser dos o más de un mismo órgano jurisdiccional y otras dos o más de otro diferente, lo que no tiene lugar en el caso de autos.

CUARTO

Frente al referido Auto se interpone el presente recurso de queja en el que se insiste la recurribilidad de la sentencia en casación en base al interés casacional que ofrece el asunto por la existencia de sentencias contradictorias de la Audiencia Provincial de Navarra para un mismo supuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Pamplona formula recurso de queja contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de junio de 2.002 en que se desestimaba la reposición interpuesta por el hoy...

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