ATSJ Navarra , 16 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJNAV:2002:48A
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO CIVIL.

AUTO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL En Pamplona, a dieciséis de octubre de dos mil dos. HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación foral 21/02, la Sala, con fecha cuatro de septiembre del corriente año, dictó auto definitivo con la siguiente parte dispositiva: "Declaramos la INADMISIÓN del presente recurso de casación foral 21/2002, con la consiguiente firmeza de la sentencia impugnada, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección tercera), con fecha cuatro de abril de 2002, en el rollo de apelación 243/01. Con condena en costas a la parte recurrente. Con certificación de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones a la expresada Sección de la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

El día 26 del mismo mes de septiembre, la procuradora Sra. Laita Merino, en representación del recurrente Sr. Benito , presentó un escrito en el que interesa la nulidad de actuaciones; en concreto, solicitó "la nulidad de pleno derecho del auto de 4 de septiembre y la retroacción de las actuaciones al momento en que se dictó la providencia de 15 de julio, notificándola a esta parte a fin de que pueda formular alegaciones". La parte recurrida no ha hecho alegación alguna a este respecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de casación, y con fecha 15 de julio último, la Sala dictó una providencia en la que, al amparo del art. 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sometía a la consideración de las partes la posible concurrencia de dos causas de inadmisión, y daba a las partes el plazo de diez días para presentar alegaciones. Esta providencia sólo se notificó a la parte recurrida, única que se había personado ante este Tribunal. Formuladas alegaciones por esta parte, el día cuatro de septiembre recayó el arriba mencionado auto de inadmisión.

Así las cosas, el recurrente insta el incidente de nulidad de actuaciones que autoriza el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y alega que se le ha colocado en patente situación de indefensión al no haber podido formular las alegaciones del citado art. 483 LEC, "toda vez que debía entenderse personada con la interposición del recurso, ya que la LEC no exige al recurrente otro requisito que la presentación del escrito de interposición en plazo y ningún emplazamiento se le hizo que fuera desatendido, por lo que no ha existido un actuar negligente"

SEGUNDO

El incidente de nulidad de actuaciones que ahora nos ocupa posee un relevante interés que trasciende del caso concreto y radica en el tratamiento que debe darse a una de las innovaciones de la nueva LEC: la ausencia de emplazamiento en los recursos devolutivos (vid arts. 463, 472 y 482 LEC).

Además, no debe ocultarse que esta novedad legal está dando lugar a criterios dispares en los diversos Tribunales.

Así pues, el tema consiste en si las partes deben o no comparecer o personarse ante el tribunal ad quem para intervenir en los sucesivos trámites del recurso de casación, entre ellos el que ahora nos interesa, el del art. 483.3 LEC....

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