STSJ Navarra , 11 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:1184
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 189/99 y acumulado 243/99, promovido, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzoso de Navarra de fecha 22 de Diciembre de 1.998, por el que se fijó el justiprecio de fincas afectadas por el expediente expropiatorio del P.S.I.S. Area Industrial Arazuri-Orcoyen; fincas AR 3 y AR-21, propiedad de D. Juan María , siendo en el partes: como recurrente NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y defendida por el Letrado Sr. Nagore; D. Juan María , representado por el Procurador Sr. Arbizu, y defendido por el Letrado Sr. Ibañez; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y como co- demandados D. Juan María , representado por el Procurador Sr. Arbizu, y defendido por el Letrado Sr. Ibañez; y NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y defendida por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, se formaliza por Navarra del Suelo Industrial, S.A. y D. Juan María las demandas correspondientes a los recursos 189 y 243/99 que fueron acumuladas por auto de 25 de Enero de 2.001.

SEGUNDO

Contestadas por ellas y por el Gobierno de Navarra las recíprocas demandas, se recibió el proceso a prueba practicándose, con el resultado que en autos consta, las propuestas, y, evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2.002, señalamiento que se suspendió al efecto de practicar, para mejor proveer o como diligencia final, nueva prueba pericial sobre cuyo resultado, una vez unida a los autos, han informado las partes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial de

Arazuri-Orcoyen, se procedió a la expropiación de los terrenos afectados. La valoración de los mismos efectuada por el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra es lo que en el presente proceso (y en otros varios también ante esta Sala) se cuestiona por los ya nombrados recurrentes NASUINSA y Juan María , beneficiaría de la expropiación y propietario, respectívamente, manteniéndose por el Gobierno de Navarra la adecuación a derecho de tal valoración que se fijó en la cantidad de 950 pts/metro cuadrado.

La beneficiaría de la expropiación (Navarra de Suelo Industrial, S.A.), partiendo de que la normativa a aplicar es la contenida en la Ley 6/1.998, centra los motivos de impugnación, esencialmente, en la consideración de que, a efectos de su expropiación, los terrenos han de ser considerados rústicos, que es la condición que tenían antes de la aprobación del PSIS que se ejecuta y que los reclasificó como urbanizables, sin tener en cuenta la alteración de valor producido por esa reclasificación como se deduce del art. 36 L.E.F. Por ello - dice - debió estarse al valor rústico de terrenos sin consideración de los beneficios derivados en plan o proyecto que se ejecuta. En cuanto no se ha atenido a ello - añade -, la resolución impugnada es contraria en Derecho, en concreto, en cuanto atribuye expectativas urbanísticas que le llevan a fijar el justiprecio en 950 pts/metro cuadrado.

Contrariamente, entiende el expropiado, como...

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