STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1094
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER Mº TAJADURA TEJADA En Pamplona, a veinte de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 180/01, promovido D. Silvio contra la resolución del Iltmo. Sr. Coronel Jefe de la 9ª Zona de la Guardia Civil por delegación del Sr. Director General desestimatoria de la solicitud efectuada para residir en localidad distinta a la de destino, concretamente en Logroño, siendo en ello partes: como recurrente Silvio dirigido por el Letrado Sra. Iturralde; y como demandado EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 26 de febrero de 2.001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por la parte actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo, el día 17 de septiembre de 2.002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ha acreditado documentalmente que su cónyuge desempeña una función retribuida en la ciudad de Logroño, esto es el supuesto previsto por el articulo 3-1 B de la Orden General de 16 de julio de 1.999 (folio 4 del expediente) y no hay entre esa ciudad y el lugar de su destino una distancia (inferior a 50 km. en el que tenía cuando presentó la demanda e inferior a 20 km. en el que tiene desde fecha mas reciente) que desaconseje la autorización solicitada.

Asi las cosas, la discrecionalidad de una Administración (...podrá concederse autorización para residir en un lugar distinto a aquél en que radique su destino...") no puede ser tan amplia como para denegar esa autorización.

En el informe desfavorable del Capitan de la Compañia (folio 2) no se alegan razones de interés público como la necesidad de residencia en el lugar de destino para la adecuada prestación del servicio o una menor disponibilidad del funcionario en el caso de autorizarse su residencia en lugar tan cercano como el indicado.

...

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