STSJ Aragón , 24 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1243
Número de Recurso543/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 543/2000 Sentencia número: 447/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 543 de 2000 (autos número 172 de 2000), interpuesto por Dr. Herrera W. Laboratorios y Medicina S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 2 de mayo de 2000; siendo recurrido D. Mauricio . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la Sociedad recurrente ; sobre reclamación de liquidación por cese en la relación de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo era todas sus partes la demanda presentada por Mauricio contra la empresa Dr. Herrera W. Laboratorios y Medicina S.A. y en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a que pague al actor la cantidad de 606.908 pesetas más el 10 por ciento de interés por mora, sin perjuicio de las acciones que a la demandada puedan corresponderle para reclamar del actor el pago de cincuenta días de preaviso omitidos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"

  1. Mauricio prestó servicios para la empresa Dr. Herrera W. Laboratorios y Medicina S.A. desde 21.6.1999 hasta 17.9.1999, fecha en la que causó baja voluntaria, en virtud de preaviso que efectuó en 7.9.1999, como Médico.

  2. La empresa, al cesé, no le satisfizo las cantidades, y por los conceptos, que en el hecho segundo de la demanda constan, dándose en este lugar por íntegramente reproducido.

  3. El Convenio Colectivo provincial del sector de establecimiento sanitarios y hospitalización fue publicado en BOP de 29.10.1998, su copia obra en autos, ramo de prueba de la parte demandada, y se da en este lugar por Integramente reproducida.

  4. La empresa demandada reconoce adeudar la cantidad de 131.000 pesetas".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el presente recurso de suplicación la Sociedad demandada, frente a la sentencia de instancia ya expresada que ha estimado la demanda inicial. No se suscitan cuestiones de hecho. Por vía procesal adecuada, el primer motivo denuncia que la sentencia vulnera los arts. 85.2 del TRLPL. y 23 del Convenio provincial de aplicación. Para resolver sobre este motivo debe comenzarse por señalar que, desde luego, la...

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