STSJ Navarra , 22 de Julio de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:944
Número de Recurso767/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 767/00, promovido contra el Acuerdo de fecha 8 de Mayo de 2000 del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la sanción en materia de transportes con nº de expediente NA1898/99, siendo en ello partes: como recurrente "EXCAVACIONES MUNIAIN, S.L., representado por el procurador Sr. Miramon; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 2 de abril siguiente se opuso a la demanda la representación procesal del Gobierno de Navarra.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 17.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue denunciado y sancionado por circular con un camión cargado con exceso de peso, hecho que la Orden Foral sancionadora dice que puede constituir (no dice que constituya lo que, pudiendo ser una mera irregularidad semántica, puede demostrar también el indisimulado automatismo con que la propuesta del instructor se traslada a la resolución) una infracción al art. 141 i) Ley 16/87 y 199 j) RD 1211/90.

Entre las muchas objeciones que al procedimiento previo y a la resolución sancionadora hace el recurrente figura la referida a la "falta de ratificación del denunciante" que él expresamente pidió en el escrito de alegaciones presentado tras recibir la notificación de la denuncia y que, en efecto, no se produjo, apareciendo en el expediente que inmediatamente después de tales alegaciones, sin respuesta...

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