STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:915
Número de Recurso736/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecinueve de Julio de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 736/99 interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30-3-1999 aprobando plantilla orgánica y que desestima asignación retributiva del 10% en concepto complemento de puesto de trabajo , en los que han sido partes como demandante Dña. Rebeca y Dña.

Valentina representado por el Procurador Sra. Muñiz y defendido por el Abogado Sr. Iruretagoyena, y como demandados el Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sra. Echarte y defendido por el Abogado Sr. Huguet, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos. En fecha 27-2-2002 la demandante Dña. Rebeca desistió, conforme a derecho, del proceso.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 18-7- 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la el Acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 30-3-1999 aprobando plantilla orgánica y que desestima asignación retributiva del 10% en concepto complemento de puesto de trabajo.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisibilidad alegada por la parte demandada relativa a la existencia de acto firme y consentido debe rechazarse.

  1. -Se fundamenta la alegación en que la petición del 10% por complemento retributivo de puesto de trabajo ya fue desestimado por Resolución del Ayuntamiento de fecha 23-4-1996 que no fue recurrido.

  2. - La solicitud de la demandante Dña. Valentina (ya que Dña. Rebeca ha desistido conforme a derecho) en el año 1996 se refería a la no inclusión del referido concepto retributivo no incluido en la Plantilla orgánica de 1996 (aprobada inicialmente por el Pleno el día 29-12-1995).

  3. - Dado el carácter normativo de las plantillas orgánicas, el hecho de que se impugnara en un primer momento y luego se dejara firme la resolución administrativa frente a la impugnación de la plantilla orgánica de 1996, no impide que se impugne la plantilla orgánica de 1999, que tienen sustantividad propia. A ello no obsta que la reclamación no se interpusiera directamente frente a la plantilla orgánica y sí como petición independiente, pues en tal caso simplemente se estaría ante una impugnación indirecta de la mencionada plantilla orgánica de 1996, 4.- La alegación de la parte demandada tendría virtualidad para impedir una reclamación respecto del período de vigencia de la plantilla orgánica de 1996, lo que no es el caso.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -La cuestión a resolver no es si a lo demás veterinarios de la Comunidad Foral cobran ese complemento sino si a la demandante le corresponde, conforme a derecho, el citado complemento. El principio de igualdad es aplicable en la legalidad por lo que lo esencial del caso es determinar si el puesto de trabajo de la demandante le corresponde el citado complemento conforme a derecho.

  2. - Establece el artículo 44.1 Del DfoL 251/1993: "1. El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.".

    Asimismo el artículo 20 del Reglamento de retribuciones Dfo 158/1994) establece: "1. se asignará el complemento de puesto de trabajo a aquellos puestos de trabajo que impliquen especial dificultad, la responsabilidad específica o que requieran singular preparación técnica. La cuantía de este complemento se determinará en la correspondiente plantilla orgánica sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.".

  3. - En el establecimiento del complemento de puesto de trabajo no nos encontramos ante una potestad discrecional de la administración (sí lo sería, también con determinados límites, la concreta cuantificación), sino ante conceptos jurídicos indeterminados.

    Ha de tenerse presente que la expresión "especial dificultad, la responsabilidad específica o que requieran singular preparación técnica" implica el análisis de un concepto jurídico indeterminado. En este punto conviene realizar, para comprender la solución de esta litis,...

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