STSJ Navarra , 5 de Julio de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:876
Número de Recurso445/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cinco de julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 445/01, promovido contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2.001, dictada por el Director General de la Guardia Civil en expediente núm. 200222879, mediante el que se acuerda la desestimar solicitud formulada por el recurrente sobre abono de los complementos específicos singular y de zona conflictiva. , siendo en ello partes: como recurrente D. Iván , representado por el Procurador Sr. Coronado; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y dirigido por su Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que concurren en el recurrente, todos los requisitos necesarios para la percepción del complemento de zona conflictiva por el tiempo que estuvo destinado, en situación de comisión de servicios, de carácter no indemnizable, en el Servicio de Información de la 9ª Zona de la Guardia civil de Navarra, desde 4 de septiembre de 2000 al 10 de febrero de 2.001, fecha esta en que fue definitivamente destinado a la expresada unidad.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, ni la formulación de escrito de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 4 de los corrientes.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Guardia Civil de 15 de marzo de 2.001, por la que se desestima la solicitud de percepción del complemento de zona conflictiva.

La parte recurrente alega, esencialmente, que concurren todos los requisitos necesarios para la percepción del complemento de zona conflictiva por el tiempo que estuvo destinado, en situación de comisión de servicios, de carácter no indemnizable, en el Servicio de Información de la 9ª Zona de la Guardia civil de Navarra, desde 4 de septiembre de 2000 al 10 de febrero de 2.001, fecha esta en que fue definitivamente destinado a la expresada unidad.

SEGUNDO

Se circunscriba la cuestión, en los términos planteados en la demanda, y concretados definitivamente en el suplico de la misma, a la existencia del derecho por parte del recurrente a la percepción del complemento de zona conflictiva, ya que el complemento específico singular era percibido en la cuantía del puesto de origen, superior a la que corresponde al puesto desempeñado en comisión de servicios.

Sobre el particular ha de decirse que la percepción del complemento de zona conflictiva surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros, y que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra. La finalidad de dicho complemento era la de compensar el mayor riesgo que...

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