STSJ Aragón , 6 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:1070
Número de Recurso1899/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1899/97-D SENTENCIA N° 329 DE 2001 En nombre de S.M, el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1899/97-D, seguido entre partes.

Es demandante D. Jesús Luis , mayor de edad, domiciliado en Zaragoza, con DNI n°. NUM000 , representado y defendido por el letrado D. Ignacio Andrés Jaraba.

Es demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Subdirector General de Administración e Inspección de la Dirección General de Objeción de Conciencia, de 13 de junio de 1996, por la que se denegaba solicitud de prestación de vestuario a tenor del Reglamento de la Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria, y denegación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto contra aquélla, ante el Director General de Objeción de Conciencia -posteriormente confirmada por resolución expresa de 17 de diciembre de 1997. El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 45.000 de pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 1.996, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución inicialmente citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando que se dicte en su díá sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución recurrida, reconociendo en definitiva el derecho del recurrente a la prestación económica por vestuario que reclama, que asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas y condenando a la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia al pago de dicha cantidad.

TERCERO

La Administración del Estado demandada, en su escrito de contestación, solicitó que dicte en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

La Sala, por Auto de 8 de mayo de 1998, acordó el recibimiento a prueba de los autos, practicándose documental, en la forma y con el resultado que obra en autos; y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista, las partes formularon conclusiones sucintas; quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha treinta de enero de dos mil uno, se determinó que la sección tercera de refuerzo pasara a conocer, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha doce de marzo siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo del recurso el día tres de abril del presente año, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no ajustado a derecho la resolución recurrida inicialmente, posteriormente confirmada por el Director General de Objeción de Conciencia, por la que se deniega la prestación por vestuario solicitada por el objetor, quien se incorporó a prestar su prestación social sustitutoria en Cruz Roja en el año 1995, finalizando su prestación en virtud de resolución de 19 de julio de 1996. Por tal concepto...

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