STSJ Aragón , 5 de Abril de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1057
Número de Recurso446/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm.446/2000 Sentencia núm.372/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 446 de 2000 (Autos núm. 776/1999) interpuesto por la parte demandante, Dª Yolanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de 2000 siendo demandado el INSS, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Yolanda , contra el INSS, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 31 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Yolanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste último de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, Dª Yolanda , nacida el día 26 de marzo de 1943, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM000 , de alta en dicho régimen desde el 1-03-1983, en la actividad de tienda ferretería-droguería, con otros dos familiares, para la que prestan servicios dos trabajadores por cuenta ajena -uno de ellos a media jornada desde su baja en la actividad el 31-07-99; encontrándose de baja médica por I.T. derivada de enfermedad común desde el 1-06-1998.

  1. - Incoado a la hoy actora a su instancia en fecha 17 de junio de 1999 expediente sobre invalidez tras emitirse informe médico por el EVI, le fue denegada por el Director Provincial del INSS en resolución de 19-07-99 por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente; e interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, fue desestimada.

  2. - Como consecuencia de enfermedad común presenta el siguiente cuadro de dolencias:

    Cifoescoliosis. Osteoporosis quirúrgica, hipertrofia muscular, rizartrosis...

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