STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:995
Número de Recurso945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N°- 945 del año 1997 SENTENCIA N°- 406 DE 2001 En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 945 de 1997, seguido entre partes, como demandantes, Dña. Nieves y Dña. Elvira , asistidas de la Letrado, Dña. Concepción Pérez Caballero Bona como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, de 30 de junio de 1997, por la que se dispone la publicación de la actualización de los listados relativos a asignaciones poblacionales de los puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas de Atención Primaria, así como los criterios para la reorganización de las asignaciones. Procedimiento: De Personal Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de septiembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando recurso, declare la nulidad de la Orden de 30-6-97, en lo que se refiere al reparto de población a atender por cada una de las dos demandantes respecto de la zona básica de salud Ainsa.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la Inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, quedó el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 18 de diciembre pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

SEXTO

Como diligencia para mejor proveer se acordó dar traslado por término de diez días a las demandantes sobre la inadmisibilidad invocada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, cuyo contenido ha quedado igualmente especificado, en lo relativo a la redistribución de la Zona básica de salud de Aínsa respecto de los Ayudantes Técnicos Sanitarios. Dicha impugnación la fundamentan, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Crónica de sentencias
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 14, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...y, en consecuencia, como se presentó el recurso de reposición el día 14 de febrero, debe concluirse que es extemporáneo [cfr. Sentencia TSJ de Aragón de 31-3-2001, y Sentencias (2) del TSJ de Zaragoza 19-4-2004], y la resolución administrativa que así lo declara conforme a derecho. AUDIENCI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR