STSJ Navarra , 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:712
Número de Recurso189/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00575 - 2 Rollo nº 2002/00189 Sentencia nº 193 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a SEIS DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CELSO GALAR BARANGUA, en nombre y representación de DON Serafin , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Serafin , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la misma, condenara a la demandada a pagarle la cantidad de 1.893.918 ptas., más los intereses por mora en el pago del salario que será del 10%

de lo adeudado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Serafin frente a Alfredo de absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, prestó sus servicios para el empresario Alfredo desde el día 10 enero 2001 al 27 de agosto de 2001 con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual según Convenio Colectivo publicado en el BON de 2 noviembre 2001 la cantidad de 198.012 ptas. con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La empresa Alfredo está encuadrado en la actividad del transporte. TERCERO: En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Pamplona, de fecha 7 noviembre 2001, se declara improcedente el despido realizado por el empresario. CUARTO: Reclama el actor la diferencia entre la cantidad 3.586.218 ptas. cuyo desglose en concepto de salario, horas extraordinarias, horas nocturnas y dietas se da por reproducido y que consta en el acta de juicio oral, y el total percibido entre febrero 2001 hasta junio 2001 (1.590.000 ptas.), es decir, la cantidad de 1.996.218 ptas. QUINTO: En la rama de prueba del demandante consta un documento de condiciones generales del contrato cuyo tenor literal es el siguiente: "1.-Durante 8 meses cobrará un salario de 300.000 ptas. fijas (independientemente del nº de viajes), desde septiembre del 2001 hasta abril del 2002, ambos inclusive. 2.-A partir del 8º mes (mayo de 2002) cobrará un salario de 360.000 ptas. fijas al mes. 3.- En la cantidad a percibir mensual queda todo incluido (si fuera necesario realizar la extensión a Poitiers), así como tampoco se descontará cantidad alguna si en lugar de realizar dos descargas en Irún se hiciera solamente una o ninguna. 4.-Las cantidades a percibir son netas, una vez realizados los descuentos y cotizaciones legales, corriendo a cargo de la empresa la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social y la retención del I.R.P.F. (3%).

  1. -Gastos de teléfono: cuota de conexión y hasta 5.000 ptas. en llamadas. 6.-Salario pendiente de percibir correspondiente al mes de julio de 2001: 100.000 ptas. 7.-Salario correspondiente a los días trabajadores durante el mes de agosto de 2001: 150.000 ptas.". SEXTO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se celebró el correspondiente Acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, celebrándose el día 26 septiembre 2001 intento conciliatorio con el resultado de "Sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado...

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