STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:675
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a treinta y uno de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

54/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº177/01 interpuesto contra la sentencia dictada con fecha catorce de febrero de dos mil dos , y siendo partes como apelante DÑA Nuria representada por la Procuradora Sra Zoco Zabala y dirigida por el Letrado Sr. San Martin , y como apelado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2002 se dictó la Sentencia nº 33 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pamplona que declara :"Debo desestimar y desestimo el recurso contenciosos-administrativo interpuesto por Dª Nuria ,contra los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2002 a las 11:00 horas.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Reglamento de Derechos Pasivos de los Funcionarios Municipales de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo Foral Administrativo al 31 de Mayo 1997 sufrió una importante transformación y reforma a raíz de la Ley Foral 5/1991 de 26 de febrero y en especial en lo referente a la redacción del artículo 10-1 del citado Reglamento en cuanto ésta ha quedado como sigue:"A falta de cónyuge supérstite, corresponderá la pensión a los hijos del causante , cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, que sean menores de veintiún años o que, siendo mayores de dicha edad, estén incapacitados absolutamente para el trabajo o tengan la condición legal de minúsvalidos desde antes de cumplirla".

SEGUNDO

La situación podrá ser dolorosa y traumática, pero la normativa vigente, dadas las circunstancias del caso, nos impiden acceder a la pretensión de la recurrente.

Efectivamente y desde el punto "LEGAL" la sentencia del Magistrado a Quo es correcta, sin que exista resquicio alguno para poner en duda la solución que ha dado al caso presente. Este Tribunal de Apelación acepta en su totalidad el razonado estudio que se ha hecho en la sentencia apelada, con un examen riguroso de los partes médicos evolutivos de la enfermedad del paciente.

Reproducimos su texto del fundamento de derecho segundo de meritada sentencia, el cual reza así

:"Dados los términos del transcritos precepto, la cuestión a dilucidar es, por tanto, si la recurrente estaba incapacitada de modo absoluto para el trabajo o tenía la condición legal de minusválida antes de cumplir veintiún años, requisitos exigidos no...

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