STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:695
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00580 - 3 Rollo nº 2002/00181 Sentencia nº 177 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO JIMENEZ GOMEZ, en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Javier , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal desde la fecha del accidente el 3 de noviembre de 2000, hasta el alta definitiva concretándose las cantidades devengadas al día de la fecha a la cantidad de 1.148.000 ptas., sin perjuicio de las que se devenguen hasta el día de la fecha del alta definitiva, más las cantidades en concepto de intereses por mora que legalmente correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y, subsidiariamente de accidente no laboral, deducida por D. Javier frente al INSS, TGSS, Mutua Navarra y la Empresa Explotaciones Boyeral, S.L., debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 4 de noviembre de 2000 hasta el 30 de octubre de 2001, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 21, Mutua Navarra, a abonar al demandante la correspondiente prestación por importe del 75% de la base reguladora diaria de 3.500,- ptas. (21,04 Euros al día), y a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Javier viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Explotaciones Boyeral, S.L., domiciliada en Sangüesa en la calle San Vicente de Paul, desde el 1 de enero de 2000, teniendo aseguradas las contingencias profesionales con la mutua codemandada Mutua Navarra, y teniendo su domicilio en la localidad de Sos del Rey Católico.- SEGUNDO: La empresa Explotaciones Boyeral, S.L. pone a disposición del demandante y de otros trabajadores de la empresa un vehículo titularidad de la misma tipo todo terreno, marca Nissan, modelo Patrol, matrícula VI-8395-M, para desplazarse diariamente desde el domicilio al lugar de trabajo, que es en el monte, y del lugar de trabajo a los domicilios de los trabajadores en la localidad de Sos del Rey Católico; el día 3 de noviembre de 2000 el actor y el resto de los trabajadores que prestaban sus servicios por cuenta de la empresa en el monte acudieron al lugar de trabajo con un vehículo particular de uno de ellos al encontrarse el vehículo de la empresa en un taller para su reparación, si bien al terminar la jornada el trabajador D. Imanol y el demandante D. Javier acudieron a los talleres Rubizabal S.L. para recoger el vehículo de la empresa que ya estaba reparado, y se dirigieron a continuación, sobre las 21:30 horas, a su domicilio en la localidad de Sos del Rey Católico, sufriendo un grave accidente de tráfico al colisionar de forma frontal con una furgoneta, falleciendo el conductor y resultando el demandante con graves lesiones, siendo trasladado al Hospital de Navarra en estado de coma, precisando tratamiento médico y quirúrgico, y siendo dado de alta de forma voluntaria el 30 de octubre de 2001 (Fol. 156 de los autos que se da aquí por reproducido).- TERCERO: La empresa demandara remitió a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 21, Mutua Navarra, el parte de accidente de trabajo con fecha 26 de julio de 2001 (folio 139 de los autos, que se da aquí por reproducido), habiendo tardado en remitir dicho parte al considerar inicialmente que el accidente de tráfico no había sido un accidente de trabajo.- CUARTO: El actor está dado de alta en el Régimen Especial Agrario, trabajador por cuenta ajena, en el grupo 10 de cotización, con la categoría de peón talador, habiendo sido contratado mediante contrato de naturaleza temporal al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores para la limpieza del monte Sabaiza, y habiendo percibido en el mes anterior al accidente una remuneración de 90.000,- ptas. (535,50 Euros), siendo su base de cotización del mes de octubre de 2000 por contingencias comunes de 61.392,- ptas. y por contingencias profesionales de 105.000,- ptas., con número de jornada reales de 16 (informe de la Inspección de Trabajo que consta unido a los folios 118 y 119 de los autos y que se da aquí por reproducido).- QUINTO: consta aportado a los autos y se da aquí por reproducido el atestado levantado por la Guardia Civil a consecuencia del accidente de tráfico, habiéndose detectado en la autopsia del...

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