STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:696
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00032 - 1 Rollo nº 2002/00177 Sentencia nº 174 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON CARLOS PELLEJERO GARCIA, en nombre y representación de DON Jose Pedro , por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de ASEPEYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente de Incapacidad Permanente Total como consecuencia del accidente de trabajo y se condene a los demandados a pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión subsidiaria actuada en la demanda formulada por D. Jose Pedro contra I.N.S.S., Tesorería General de la Seguridad Social, La Fraternidad, Asepeyo y Galletas Marbu, S.A., debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora fijada en 340.942 ptas. mensuales, prestación en 12 pagas anuales, debiendo hacer efectiva el I.N.S.S. de dicha prestación económica hasta 60.060 ptas. mensuales y Asepeyo el resto hasta el 55% de dicha base reguladora indicada (340.942 ptas. mensuales), absolviendo a Fremap y a La Fraternidad de la pretensión en su contra actuada y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y de lo que de ella deriva."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Jose Pedro nacido el 23 de mayo de 1951, afiliado a la Seguridad Social régimen general con el número NUM000 , fue declarado por sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Guipúzcoa dictada el 20 de febrero de 1985 afecto de una incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo, como consecuencia del sufrido por el trabajador el 24 de febrero de 1982 cuando prestaba servicios para la empresa Agroman, S.A. con la categoría profesional de peón especialista. El accidente acaeció, según se describe en la sentencia, cuando el trabajador realizaba tareas con un martillo compresor y moliendo el hormigón (folio 243 de los autos).- En la misma, hecho probado 3º, se recoge que a consecuencia del accidente D. Jose Pedro presenta las siguientes secuelas: impotencia lumbosacra postquirúrgica, ligera artrosis lumbar, ocasionando como menoscabo ligera artrosis lumbar. En la meritada resolución judicial se condenaba al pago de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida a D. Jose Pedro a la entidad gestora con quien tenía entonces concertada la empresa la cobertura del riesgo por accidente de trabajo.- SEGUNDO: El demandante ingresó en la empresa Galletas Marbú, S.A. el 1 de julio de 1986, ostentando desde el 1 de enero de 1993 la categoría profesional de encargado de línea.- Esta empresa desde el 1 de julio de 1977 y hasta el 1 de julio de 1997 tuvo concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente de trabajo con Mutua La Fraternidad, y a partir del 1 de julio de 1997 con Mutua Asepeyo.- TERCERO: El 12 de enero de 1996 el demandante sufrió un accidente laboral obrando en autos (folio 402) el parte de accidente de trabajo emitido en el que se describe el mismo como "sobreesfuerzo". Como consecuencia de este accidente permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 28 de enero de 1996, haciéndose constar en el parte de baja médica emitido por La Fraternidad el siguiente diagnóstico: "Lumbociática derecha sobre columna operada de hernia discal".- El 3 de febrero de 1997 sufrió un nuevo accidente de trabajo que se describe en el parte emitido como "sofreesfuerzo", permaneciendo en situación de incapacidad temporal por dicha contingencia haciéndose cargo de la prestación económica La Fraternidad hasta el 28 de febrero de 1997, haciéndose constar en el parte de baja médica emitido el diagnóstico "lumbociática" (folio 405 de los autos).- La Fraternidad entre enero de 1996 y febrero de 1997 realizó diversos estudios al demandante, en concreto se practicó una RMN (folio 408 de los autos), en la que se recogía que existían cambios postquirúrgicos, herniación concéntrica del disco L4/L5, herniación del disco L5/S1 de proyección posterior intrarraquídea junto a tejido de granulación que improntan el saco cural. También fue atendido en el Hospital Universitario de La Fe de Valencia con cargo a La Fraternidad apreciándose estenosis de canal L4/L5, Hernia discal L5/S1, tejido fibroso consecuencia de la intervención quirúrgica L4/L5.- CUARTO: El salario del demandante en enero de 1997 ascendió a 190.478 ptas. de las que se añadieron en concepto de atrasos 5.213 ptas., cantidades netas, ascendiendo la base de cotización correspondiente a dicho mes a 294.000 ptas.- QUINTO: El 1 de marzo de 1999 el demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, haciéndose constar en el parte de accidente que éste había acaecido el 1 de julio de 1998, describiéndose "Al pasar agachado por debajo de unas lonas sintió un dolor en la espalda" (folio 419 de los autos).- Instado expediente de reconocimiento de la incapacidad permanente con propuesta de Mutua Asepeyo de incapacidad permanente parcial asumiendo dicha propuesta el pago de la misma por tratarse de accidente de trabajo, el I.N.S.S. dictó resolución el 14 de agosto de 2000 declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión con derecho al percibo de cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora fijada en 351.000 ptas., ascendiendo la misma a 8.424.000 ptas., prestación a cargo de Asepeyo.- Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente de la incapacidad permanente parcial, fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada fecha de salida 5 de diciembre de 2000.- SEXTO: El dictamen del equipo de valoración médica de incapacidades de fecha 11 de agosto de 2000 recoge el cuadro clínico residual siguiente: "Artrodesis lumbar instrumentada L4 a S1 y laminectomía descompresiva, con abolición de reflejos aquileos, claudicación a media hora de bipedestación con reaparición de lumbalgias y parestesias en MMII. Lassegue + A 50º bilateral. Y limitación de movilidad lumbar.".- Como limitaciones orgánicas y funcionales indica: "Artrodesis lumbar. Pérdida de más del 50% de movilidad, con persistencia de síntomas de déficit neurológico.".- El informe médico de síntesis de 10 de agosto de 2000 dentro del apartado antecedentes indica: "A-laboral en I.T. por recaída desde el 1-3-99 con dco. de hernia discal lumbar, habiendo con anterioridad (en el año 82) sido intervenido de hernia discal mediante laminectomía L4-5. En el 97 se le realizó rizolisis lumbosacra y en noviembre del 99 se realizó laminectomía descompresiva y artrodesis L4-5-S1. Con fecha 30-6-00 es dado de alta con informe propuesta.- Refiere que antes de las rizolisis le realizaron infiltraciones.".- Afectación actual: "Refiere que no se ha reincorporado al trabajo, que aguanta sentado como una hora pero que al levantarse nota hormigueos en las piernas más en la derecha con dificultad para incorporarse. De pie aguanta".- Aparato...

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