STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:877
Número de Recurso1518/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.518/97 Cuantía: 250.000 ptas.

Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 22 de marzo del año 2001 SENTENCIA n° 276/2001 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida conforme a la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 por un solo Magistrado, don Ricardo Cubero Romeo, en el recurso referido más giba, interpuesto por la compañía mercantil "FIREX, S.L"., representada por la Procuradora doña Begoña Uriarte González y defendida por el Letrado don Carmelo Pérez Moneo, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su Servicios jurídicos.

Refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 27 de junio de 1997 por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón (por delegación del Consejero), que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la aquí demandante contra la dictada el 26 de mayo anterior por la Jefatura provincial, en Zaragoza, del Servicio del Departamento del mismo nombre, que impuso a la mencionada empresa la sanción de 250.000 ptas de multa como responsable de una infracción grave en el orden social.

Antecedentes de hecho
  1. - La parte demandante interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recoda.

  2. - El Letrado de la Administración autonómica demandada contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesando, en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba, no fue propuesta prueba alguna por las partes.

  4. - En conclusiones, cada una de las partes ratificó sus propias alegaciones y pretensiones procesales.

  5. - Conforme al acuerdo, de 10 de diciembre de 1998, de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón que aprobó la constitución de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo con un solo Magistrado para conocer de los procesos, que pendientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio (BOE de 14-7-98) su competencia hubiera correspondido a los Juzgados de este orden jurisdiccional, la Sala se constituyó únicamente por el Magistrado ponente para dictar sentencia en este recurso; y se mandaron traer los autos a la vista con citación de las partes para dictar sentencia.

  1. Fundamentos de derecho

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