STSJ Navarra , 30 de Abril de 2002
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:530 |
Número de Recurso | 354/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta de abril de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 354/01, promovido contra la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de fecha 27 de febrero del 2001, por el que desestima la solicitud del permiso de trabajo tipo b inicial, siendo en ello partes: como recurrente Dª
Paloma representada por el Procurador Sr.Castillo; y como demandado LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr.Abogado del Estado.
El presente recurso se interpuso el 21-3-2001 ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona contra la resolución citada en el encabezamiento.
El Juzgado declaró su incompetencia remitiendo las actuaciones a esta Sala que se declaró competente por auto de 9-5-2001.
La demanda formulada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.
Practicadas las prueba propuestas por la actora las partes presentaron sus escritos de conclusiones.
Se señala para votación y fallo el 30-4-2002.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La solicitud de permiso de trabajo presentada en favor de la recurrente fue desestimada en atención sal informe policial obrante al folio 4 de las actuaciones conforme al cual el empleador ha incumplido la legislación social en particular la referente a inmigración (artículo 82-5 del R.D. 155/96).
Y así ha sido, en efecto, porque según se ha acreditado en período probatorio al pretendido empleador se le han levantado varias actas de infracción y de liquidación de cuotas, por cuya razón y no por circunstancias referentes a la situación personal o laboral de la recurrente hay que considerar bien denegada la solicitud de permiso de trabajo, lo cual tiene un carácter limitativo de derechos, pero no sancionador.
No apreciamos motivos que justifiquen la imposición de costas (artículo 131-1 LJCA).
En nombre de Su Majestad El Rey, por la...
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