STSJ Navarra , 27 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:396 |
Número de Recurso | 110/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 2001/00673 - 2 Rollo nº 2002/00110 Sentencia nº 105 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE MARZO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ, en nombre y representación de DON Juan Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación correspondiente, en cuantía del 100% de la base reguladora condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación económica solicitada con las mejoras y revalorizaciones a que en derecho hubiera lugar desde la fecha de efectos.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Luis frente al INSS y a la TGSS, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Luis , cuyas circunstancias personales constan en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, prestaba sus servicios como peón de la construcción para la empresa Construcciones Margo, S.L. iniciando una incapacidad temporal el 1 de marzo de 1999.- SEGUNDO: Con fecha 31 enero 2001 se emitió informe médico de síntesis y el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2 de febrero de 2001 emitió propuesta de declaración del actor afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que fue admitida mediante Resolución de la Entidad Gestora de fecha 09-02-2001, con base en el siguiente cuadro clínico residual: Espondiloartrosis y discartrosis L4-L5-S1, sin estensos de canal ni compresión radicual. Refiere dolor a la extensión, a la percusión de espinas lumbares y signos de rectificación, lordosis lumbar y cervicoartrosis, siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: limitación en la movilidad lumbar por algias lumbares.- TERCERO: Disconforme con la anterior resolución, se formuló reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 19 abril 2001.- CUARTO: La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a 135.933 pesetas mensuales y la fecha de efectos el 01.09-2000.- QUINTO: Las lesiones que aquejan al actor son las siguientes: cervicalgia crónica y lumbalgia crónica por espondilartrosis, practicándose el 23.10.00 un TAC en el que presentaba, discopatía L4-L5 y una discopatía L5-S1 sin estenosis de canal a dicho nivel ni compresión de estructuras neurológicas, presentándose debido a su patología una limitación para las actividades de esfuerzo.- SEXTO: Agotada la vía administrativa previa."
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STSJ Navarra , 23 de Marzo de 2004
...nº 673/2001, en la que se desestimó dicha demanda, sentencia confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de 27 de marzo de 2002 (sentencias que obran unidas a los autos y se dan aquí expresamente por reproducidas), habiéndose declarado como ......