STSJ Navarra , 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:372
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00329 - 3 Rollo nº 2002/00107 Sentencia nº 108 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE MARZO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Susana , DON Leonardo y DON Carlos José , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre APLICACION DE SISTEMAS DE MEJORA DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Susana , DON Leonardo y DON Carlos José , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara: a) El reconocimiento del derecho a las pensiones complementarias de viudedad y orfandad según los cálculos realizados por esta parte; b) La obligación de las demandadas a abonar las cantidades dejadas de percibir hasta el momento por pensiones complementarias de viudedad y orfandad que ascienden a la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SIETE PESETAS (2.364.757 ptas.) de las cuales UN MILLON TRESCIENTAS TRECE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (1.313.668 ptas.) corresponde a la primera, y UN MILLON CINCUENTA Y UNA MIL OCHENTA Y NUEVE PESETAS (1.051.089 ptas.) a las segundas, en ambos casos junto con sus intereses y las actualizaciones de IPC que correspondan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Susana , D. Leonardo y D. Carlos José frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Compañía Aseguradora Argentaria Vida y Pensiones S.A. sobre aplicación de sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Susana , D. Leonardo y D. Carlos José , son la viuda e hijos de D. Ismael , que falleció el día 19 de julio de 1999 mientras mantenía un contrato de trabajo con la entidad bancaria Argentaria. SEGUNDO: Que la citada entidad bancaria sufrió una serie de fusiones hasta integrarse en el actual Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA)

subrogándose éste último en todos los derechos y obligaciones con respecto a la plantilla de trabajadores de Argentaria en virtud del pacto laboral de fusión firmado al efecto (doc. 3 y 4 de la parte demandada)

TERCERO

El contenido de la nómina salarial de esposo de la actora correspondiente al mes de marzo de 1999 (doc. 5 de la parte actora) constan las siguientes percepciones:

Sueldo base..............................236.782 ptas.

Complemento de fusión................85.721 ptas.

Plus especial convenio.................13.555 ptas.

Plus asistencia punt......................3.825 ptas.

Plus estim. Prod...........................3.825 ptas.

Dozava parte Est. Pr.....................9.866 ptas.

Dozava parte beneficios................59.196 ptas.

Antigüedad consolidada................74.089 ptas.

Cotización Seguridad Social...........16.790 ptas.

CUARTO

Por la resolución de la Dirección Provincial en Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 agosto de 1999, se reconoció como pensión de viudedad la cantidad de 151.529 ptas. mensuales por catorce pagas anuales. Y como prestación de orfandad la cantidad de 134.693 ptas.

mensuales también por catorce pagas (doc. 9 aportado por la demandada).

QUINTO

Por la parte demandada se participó a la actora que como consecuencia del fallecimiento de su esposo el 19 de julio de 1999 y teniendo en cuenta la cuantía de las pensiones que por viudedad y orfandad le han sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ponemos en su conocimiento que en aplicación del art. 37 del Convenio Colectivo de Banca Privada y los acuerdos adoptados en el Pacto de Fusión de Argentaria, Caja Postal, Banco Hipotecario S.A. le será satisfecha por la Compañía Aseguradora Argentaria Vida y Pensiones al amparo de la póliza de seguros suscrita al efecto con la citada entidad una prestación complementaria por viudedad de 368.685 ptas. brutas anuales y otras dos por orfandad a favor de sus hijos Leonardo y Carlos José de 53.186 ptas. brutas anuales cada una con efectos desde el 20 de julio de 1999 (doc. 5 aportado por la demandada). En diciembre de 1999 por la parte demandada se participa a...

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