STSJ Navarra , 21 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:354
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00716 - 1 Rollo nº 2002/00096 Sentencia nº 79 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE MARZO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO en nombre y representación de DON Jose Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando nulidad de la decisión extintiva, condenando a la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.A. a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes ante de aquél y al pago de los salarios dejados de percibir, en las mismas desde el día 7 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre nulidad de la decisión extintiva formulada por D. Jose Ignacio contra Delphi Packar España, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada declarando justificada la decisión de extinguir el contrato de trabajo del demandante".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor, D. Jose Ignacio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Delphi Packar España, S.A. dedicada a la actividad de industria siderometalúrgica con la categoría profesional de almacenero, desempeñando las funciones propias de tal categoría en el centro de trabajo de la demandada sito en Pamplona. La actividad empresarial de la demandada se diversifica en dos distintas actividades de negocio diferenciadas hasta en su ubicación física, por un lado la de administración y fabricación de componentes plásticos y la segunda actividad es el centro de trabajo donde se realiza el salpicadero de los coches con un almacén avanzado en el que el demandante ha venido prestando sus servicios, donde se realiza el trabajo con el sistema "Just Time" a Volkswagen Navarra, S.A. SEGUNDO: La relación laboral de las partes se inició el 27 de enero de 1989 en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo de duración indefinida, percibiendo el actor una retribución salarial de 10.300 ptas. diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO: El 7 de noviembre de 2001 la demandada hizo entrega al actor de la carta en la que se le comunicaba la extinción de su relación laboral al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, misiva que obra en autos (folio 5) y que se da por reproducida, en la que se comunicaba al actor que en esa fecha se ponía a su disposición una indemnización de 85 días por año de servicio por un importe neto de 10.354.532 ptas., comprensivo tanto de la indemnización legal como de la mayor indemnización acordada, así como se ponía a su disposición la cantidad de 514.432 ptas. en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cuantía en la que se incluía el importe de 30 días de salario por la no concesión del preaviso reglamentario. El demandante se negó a firmar el recibí de esa carta, procediendo la empresa vía transferencia bancaria practicada en esa misma fecha desde la cuenta de ésta en la entidad bancaria Bankinter a la cuenta del demandante en Caja Navarra, cuenta en la que se ingresaba mensualmente sus salarios, a ingresar esas cantidades al demandante, obrando en autos (folios 17 y 19) los justificantes bancarios de la orden de transferencia de esas cantidades a la cuenta del demandante (10.354.532 ptas. en concepto de indemnización y 514.432 ptas. en concepto de finiquito y omisión del preaviso), si bien el abono de estas cantidades vía transferencia tuvo entrada en Caja Navarra el 8 de noviembre de 2001 y fue anotado en la cuenta bancaria del demandante el 9 de noviembre (folio 40 de los autos). CUARTO: El actor prestaba servicios en el almacén perteneciendo al centro donde se efectuaba el salpicadero de coches para el cliente Volkswagen, en virtud del contrato de suministro de COCKPIT a Volkswagen Navarra, S.A., tratándose de un almacén muy avanzado. En diciembre del año 2000 Delphi Packar España, S.A. comunicó personalmente a todos los trabajadores del Delphi en esta...

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