STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:269
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00518 - 2 Rollo nº 2002/00067 Sentencia nº 58 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Alberto y DOÑA María Virtudes , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, se condene al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a asignar el complemento de índice 5 a los puestos de trabajo de ATS/DUE del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud, o en su caso, reconvierta su nombramiento de ATS/DUE de empresa asignándole igualmente el señalado complemento de destino de índice 5, con las consecuencias retributivas a que tal asignación y reconocimiento tenga lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición principal de la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto y DOÑA María Virtudes frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSABUNBIDEA a asignar el complemento de destino de índice 5 a los puestos de trabajo de los demandantes de A.T.S./DUE del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud, con las consecuencias retributivas que dicha asignación conlleva."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Carlos Alberto , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en régimen estatutario y ostentando la categoría de A.T.S./DUE en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.- El Sr. Carlos Alberto tenía plaza en Urgencias, del Ambulatorio "General Solchaga", pasando de allí a ocupar la plaza en la Unidad de Salud Laboral de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud, hoy integrada en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del señalado Organismo Autónomo.- SEGUNDO: DOÑA María Virtudes , desempeñó el puesto de A.T.S./DUE del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en régimen jurídico estatutario, si bien desde el uno de mayo de dos mil uno se ha producido su jubilación, de modo y manera que en la actualidad no presta ya servicios para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Sra. María Virtudes tenía plaza en el Hospital "Virgen del Camino" y obtuvo plaza en el Instituto Navarro de Salud Laboral, mediante la convocatoria efectuada por la Dirección de aquel Hospital de catorce de abril de 1994, esta plaza quedó adscrita al actual Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud mediante el Decreto Foral 135/1998 de 30 de abril.- TERCERO: Los dos demandantes tienen la titulación de A.T.S./DUE de empresa, y en el ejercicio de su puesto de trabajo vienen desarrollando las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores adscritos al Servicio Navarro de Salud.- CUARTO: DON Carlos Alberto , pasó a ostentar la plaza de A.T.S./DUE en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por razón de su titulación de A.T.S. de empresa.. DOÑA María Virtudes , detentó la plaza de A.T.S. del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud, tras superar la convocatoria efectuada por la Dirección del Hospital "Virgen del Camino" de catorce de abril de 1994.- En dicha convocatoria, se hacía constar como requisitos necesarios para el acoplamiento en el puesto de la demandante, el hecho de poseer el título de Enfermera de Empresa, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.- En el concurso de acoplamiento convocado el catorce de abril de 1994, y a la vista de la puntuación obtenida, DOÑA María Virtudes obtuvo la adjudicación de la plaza, y el 27 de julio de 1994, la demandante aceptó el puesto antes referido.- QUINTO: Mediante Decreto Foral 135/1998 de 20 de abril, se adaptó la normativa de Prevención de Riesgos Laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, integrándose, entre otras, las vacantes ocupadas por Don Carlos Alberto y Doña María Virtudes en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.- SEXTO: El puesto de trabajo desempeñado por los demandantes no tiene asignado, reglamentariamente, ningún complemento de destino.- SEPTIMO: En fecha veintidós de noviembre de dos mil uno, la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, acordó por unanimidad, emitir el siguiente informe: "!.- Los ATS-DUE adscritos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que están en posesión del título de ATS-DUE de Empresa, se les debería asignar un complemento de destino índice 5, tal como es en los ATS-DUE...

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