STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:260
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00548 - 1 Rollo nº 2002/00051 Sentencia nº 68 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER ADIEGO RETA, en nombre y representación de DON Carlos Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que por la que se declare la improcedencia del despido, procediendo la empresa demandada a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que realmente le corresponde, con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación por despido formulada por Carlos Francisco contra la empresa demandada, debo absolver y absuelvo a la empresa GRUPO M.G.O., S.A. declarando procedente la extinción declarada operada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La parte actora ha venido prestando servicios como DIRECCION000 de oficina por cuenta de la empresa Grupo M.G.O., S.A. Navarra desde el día 15 de marzo de 2001. En el contrato de trabajo de D. Carlos Francisco en la cláusula tercera se establece "la duración del presente contrato será INDEFINIDA iniciándose la relación laboral en fecha 15 de marzo de 2001 y se establece un período de prueba de S/C" contrato que consta en autos (folio 59 y 60)

y que se da por reproducido.- El salario bruto mensual del trabajador es de 260.856 ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La empresa está enmarcada en la actividad oficinas y despachos siendo el Convenio Colectivo aplicable el Convenio Provincial de Oficinas y Despachos (B.O.N. 11/08/2000) y siendo su vigencia del 01/01/2000 al 31/12/2001.- Dicho Convenio Colectivo no regula de forma expresa el período de pruebas, no obstante en el artículo 30 de dicho Convenio Colectivo se establece que "en todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo que establecen las normas o disposiciones de carácter general".- TERCERO: La parte actora recibió comunicación escrita el día 13 de septiembre del 2001 en la que le informa que desde ese mismo día (13 de septiembre del 2001)

se rescinde su contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba. Se le hace saber, también, que a partir de la semana siguiente tendrá a su disposición la liquidación correspondiente.- CUARTO: El demandante no ostenta en la actualidad cargo de representación sindical o legal de los trabajadores ni lo ha ostentado en el último año.- QUINTO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se formuló demanda de conciliación ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra el 18 de septiembre de 2001, celebrándose el intento conciliatorio el 25 de septiembre del 2001 concluyendo el acto sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando interpretación errónea del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Doctrina Jurisprudencial que lo desarrolla.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en Suplicación el actor frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de despido. Así, en el primer motivo, correctamente formulado al amparo de lo prevenido en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del ordinal primero de los hechos declarados probados para que en el mismo se deje constancia de que el salario...

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