ATSJ Navarra , 11 de Febrero de 2002
Ponente | ALFONSO OTERO PEDROUZO |
ECLI | ES:TSJNAV:2002:7A |
Número de Recurso | 338/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
RECURSO DE CASACION Nº 40/01 A U T O Nº 4 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a once de febrero de dos mil dos. HECHOS
En el juicio de menor cuantía 222/97 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra (rollo de apelación 338/00), con fecha 4.10.01, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "La Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela en el juicio de Menor Cuantía 222/97, que se deja sin efecto, dictando en su lugar otra por la que se estima la demanda interpuesta por el Banco Exterior de España, contra D. Felipe y D. Juan Enrique , declarando que los bienes a los que se refiere la tercería, reseñados en el fundamento de derecho 1º de esta sentencias son propiedad de la parte actora, ordenando se alce el embaro trabado sobre los mismos en el juicio ejecutivo 27/96 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a los demandados. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta alzada."
Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial, los demandados don Felipe y don Juan Enrique , representados por las procuradoras doña Ana Muñiz Aguirreurreta y doña Elena Díaz Alvarez de Maldonado y defendidos por los letrados don Pablo Izal Mediavilla y don José Mª Viladés Laborda, interpusieron recurso de casación foral (nº 40/01) al amparo del art. 477.2.3º LEC. El día 8.1.02, la Sala dictó la siguiente providencia: "Anteriores escritos, únanse a los autos de su razón y dése traslado de las copias a las partes. De las nuevas causas de inadmisión aducidas por la parte recurrida, dése traslado a las partes recurrentes, por diez dias, al amparo de lo prevenido en los arts.
483.2.1º y 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Han formulado alegaciones tanto la parte recurrente, como, con anterioridad, la parte actora/recurrida, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por el procurador don Joaquín Taberna Carvajal y defendida por el letrado don José Antonio Asiain Ayala.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALFONSO OTERO PEDROUZO.
Como ya se ha adelantado, el presente recurso de casación foral se ha articulado por la vía del art. 477.2.3º de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), esto es, por el novedoso cauce del "interés casacional" que se desarrolla en el art. 477.3 LEC. Más en concreto, la parte recurrente, tras dedicar los motivos segundo y cuarto a sendas infracciones procesales, al amparo del art. 469.1.3º LEC y de la Disposición final decimosexta (DF 16), denuncia en el motivo primero la infracción del art. 1462 del Código Civil (CC) y en el tercero la vulneración de la Ley 347 del Fuero Nuevo (FN); y en estos motivos sustantivos se señala como interés casacional la contradicción con determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En primer término, debemos pronunciarnos sobre nuestra competencia, dado el tenor del art. 484 LEC. Pues bien, la competencia de este TSJN no ofrece dudas si se repara en el claro significado del art. 478.1 LEC, ya que el presente recurso de casación se funda en la...
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