STSJ Aragón , 26 de Enero de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:195
Número de Recurso1255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1255 de 1997 S E N T E N C I A N°91 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1255/97-A, seguido entre partes, como demandante D. Jose Miguel , D. Germán , D. Juan Pedro , D. Pablo , D. Claudio Y D. Carlos Francisco , asumiendo su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación las resoluciones de la Dirección General de la Policía de 1997, que desestiman las solicitudes formuladas, requiriendo el abono de gratificación de turnos rotatorios por importe de 6.500 ptas mensuales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 30 de junio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de los actores se anulen las resoluciones impugnadas por ser contrarias al ordenamiento jurídico y se declare el derecho de los recurrentes a percibir las retribuciones correspondientes a las gratificaciones por turnos rotatorios dejados de percibir, esto es 6.500 ptas., al mes que corresponden a cada uno de ellos desde el mes de marzo de 1996 con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso con relación a los Sres. Jose Miguel , Germán y Carlos Francisco , y desestimándolo en cuanto al resto por ser los actos impugnados conformes al ordenamiento jurídico.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso ia- propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 17.10.00, suspendiendo el plazo para dictar sentencia para dar traslado de la causa de inadmisibilidad y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento las resoluciones de la Dirección General de la Policía de 1997, que desestiman las solicitudes formuladas, requiriendo el abono de gratificación de turnos rotatorios por importe de 6.500 ptas mensuales.

SEGUNDO

Antes de entrar al fondo del asunto procede el análisis de las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado, En razón a los Sres. Jose Miguel , Germán y Carlos Francisco por estimar que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente en razón a los tres recurrentes. Al respecto obra en las actuaciones practicadas que el Sr. Jose Miguel presentó solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía el 25.11.96, la que en fecha 17.02.97 desestimó la solicitud formulada que le fue notificada el 04.03.97, el Sr. Germán presentó solicitud el 29.11.96 que fue desestimada por la Dirección General de la Policía el 14 de abril de 1997, que fue notificada el...

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