STSJ Aragón , 15 de Enero de 2001
Ponente | FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:46 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN SEGUNDA RECURSO N° 1071/96-B SENTENCIA Nº 29 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1071/96-B, seguido entre partes; como demandante la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, domiciliada en Zaragoza, Plaza de Basilio Paraíso, 2, con CIF n° G- 50.000.652, representada por la procuradora Dª. Susana De Torre Lerena y asistida por el letrado D. Javier Blecua Quesada; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la DIPITACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Son objeto de impugnación trece resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 23 de mayo de 1996, en expedientes de reclamación 50/2067, 2631, 2632, 2633, 2634, 2615, 2616, 2617, 2618, 2843, 2842, 2844 y 2783, todos de 95, por las que se desestimaban las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones efectuadas por los Servicios de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, relativas al gravamen de actos jurídicos documentados.
El procedimiento es ordinario.
La cuantía es de 435.044 pesetas.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.
Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimándose la demanda, se anule y deje sin efecto las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 23 de mayo de 1996, así como las liquidaciones giradas a la Entidad actora por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados giradas por el servicio Provincial de Zaragoza de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, números de expedientes reclamación 50/2067, 2631, 2632, 2633, 2634, 2615, 2616, 2617, 2618, 2843, 2842, 2844 y 2783/95, por un importe total de 435.044 pesetas.
La Administración del Estado demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara en su momento sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
La codemandada Diputación General de Aragón, en igual trámite, solicitó se dictase sentencia por la que se declare procedente y conforme a derecho tanto la resolución del TEARA como el acuerdo dictado por los Servicios de gestión tributaria de la Diputación General de Aragón, con desestimación del recurso contencioso interpuesto.
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