STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7769
Número de Recurso2282/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICA: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2282/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Galicia. compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2282/2002 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la empresa Benedicto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 806/01 y 42/02 acumulados sentencia con fecha 22 de febrero de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante Don Jose Pedro con DNI. número NUM000 . nacido el 11.06.1939, de profesión chófer, afiliado a la Seguridad social. Régimen General con el número NUM001 . trabajador de la empresa Benedicto , como Oficial 1ª y una base reguladora de 162.394 Ptas mes, sufrió el 19.04.01 accidente laboral, consistente en que al cerrar la puerta del camión se cogió la mano con ella./ 2º.- La empresa tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega. Se produce la baja el día 23, diagnosticándosele: traumatismo a nivel mano derecha: tratamiento conservador y rehabilitador. El 28 de mayo es dado de alta por la Mutua por curación. El 10 de septiembre acudió nuevamente al Centro Médico de la Mutua, no observándose nada en el estudio radiográfico, se decide practicar RMN. causando nueva baja el trabajador el 19 de septiembre./ 3º.- El informe del POVISA sobre el resultado de RMN fue el siguiente: "DIAGNÓSTICO: Cambios degenerativos en articulación metacarpofalángica del 3º dedo asociado a líquido intraarticular descartar osteoartrosis secundaria a antecedente traumático.- COMENTARIO: En la placa simple se objetiva una disminución del espacie articular en la metarcarpofalángica del 3º dedo, con cambios degenerativos asociados que no se observan, al plenos en la misma medida en el resto de las articulaciones.- En la RM llama la atención la existencia de líquido intraarticular, la visualización de áreas de hiperintensidad de señal en la cabeza del 3º metacarpiano, así como en la base de la falange proximal con un discreto componente de subluxación palmar, y con una importante disminución de la interlinea. Además se asocia a aumento de partes blandas en relación con una hipertrofia sinovial y existe una pequeña imagen hipointensa especialmente en las secuencias potenciadas en T2 que no descarto que se trate de un pequeño fragmento o cuerpo cartilaginoso. El tendón flexor está íntegro y con una señal conservada, por lo que la patología es claramente intraarticular.- Por lo tanto creo que el antecedente traumático ha producido una artritis traumática o en el estudio por la alteración de serial en la cabeza del metacarpo, y fragmentos cartilaginosos intraarticulares que secundariamente hayan producido los cambios de osteoartritis. Por último descartar que no haya habido un componente tiempo a una rápida destrucción del cartílago hialino y, posteriormente produzca cambios degenerativos"/4º.- La Mutua dio de alta al demandante con fecha 22.10.01, adjuntando informe que obra como documento y se da por reproducido proponiendo indemnización por baremo, a cargo de la empresa por estar en descubierto./

5º.- Ese mismo día el actor acude al médico de cabecera, quien le hace entrega de un nuevo parte de baja derivado de contingencias comunes. remitiéndolo al correspondiente servicio de traumatología solicitando "ruego valoración de artropatía post-traumática que le produce intenso dolor". El día 25 de octubre el actor acude al servicio (te urgencias del Hospital del Meixoeiro por sufrir fuertes dolores en la plano derecha, emitiendo dicho servicio el siguiente informe: "A. Pers. Traumatismo en mano derecha hace 6 meses pendiente de obtener resultado de una RMN de la mano. Explor. Fuerza y sensibilidad O. Plan: Pauto analgésicos y control por su traumatólogo". El pasado día 19 de noviembre acude a su cita con el traumatólogo solicitando éste se le practiquen pruebas de radiología en la plano derecha manteniendo al actor en situación de baja por IT hasta el pasado 17.12.01. fecha en la que se le expide el alta con propuesta de incapacidad permanente./ 6º.- el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a instancias de Servicio Galego de Saúde comunica a la Mutua el 25.01.02 iniciación e expediente para la determinación de la contingencia. /7º.- El actor formuló reclamación previa ante el Servicio Galego de Saúde, que fue desestimada, y la Mutua presentó también demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, acumulándose a este procedimiento./ 8º.- La Empresa mantiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 112.247.54 Euros, correspondiente al 12/98, 1/99. La 12/2000 y 1.3.5.6.7 y 8 de 2001 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Jose Pedro . contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo declarar declaro la nulidad del alta médica dado por la Mutua el 22.10.01, debiendo continuar en IT. hasta el alta dada por el Servicio Galego de Saúde. 17.12.01, derivado de accidente de trabajo condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua a que abone las prestaciones derivadas de dicha situación.

Asimismo desestimada la demanda acumulada interpuesta por la MUTUA GALLEGA, contra DON...

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