STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7779
Número de Recurso1389/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1389-01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1389-01 interpuesto por MUTUA FATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 714/00 se presentó demanda por D. Juan Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA "

Federico " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Probado que el demandante nacido el día 18/1/60 figura afiliado a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen General, profesión peón de la construcción y con una base de cotización por la contingencia de accidente de trabajo de 135.000 pesetas mensuales. 2.- El día 31/8/99 el demandante sufrió un accidente cuando prestaba sus servicios a la Empresa " Federico " resultando con lesiones que fueron inicialmente diagnosticadas de "fractura de escafoides muñeca derecha". La empresa " Federico en la fecha del accidente tenía asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua demandada "La Fraternidad". 3.- El INSS en resolución de 6/7/00 declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes sujetas a indemnización por baremo fijando una indemnización a percibir por el actor de 90.000 pesetas; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3/10/00. 4.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Fractura escafoides muñeca derecha el día 31/8/99 consolidada correctamente pero con secuelas de dolor intenso a la movilización y presión. Limitación importante a la movilidad de la articulación radio-carpiana fundamentalmente a la flexo-extensión y disminución de la fuerza de prensión.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Juan Luis DEBO DECLARAR Y DECLARO al actor afecto de invalidez derivada de accidente laboral en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión de peón de la construcción y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Mutua demandada "La Fraternidad" a que...

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