STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7779 |
Número de Recurso | 1389/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 1389-01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1389-01 interpuesto por MUTUA FATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo
Que según consta en autos nº 714/00 se presentó demanda por D. Juan Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA "
Federico " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Probado que el demandante nacido el día 18/1/60 figura afiliado a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen General, profesión peón de la construcción y con una base de cotización por la contingencia de accidente de trabajo de 135.000 pesetas mensuales. 2.- El día 31/8/99 el demandante sufrió un accidente cuando prestaba sus servicios a la Empresa " Federico " resultando con lesiones que fueron inicialmente diagnosticadas de "fractura de escafoides muñeca derecha". La empresa " Federico en la fecha del accidente tenía asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua demandada "La Fraternidad". 3.- El INSS en resolución de 6/7/00 declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes sujetas a indemnización por baremo fijando una indemnización a percibir por el actor de 90.000 pesetas; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3/10/00. 4.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Fractura escafoides muñeca derecha el día 31/8/99 consolidada correctamente pero con secuelas de dolor intenso a la movilización y presión. Limitación importante a la movilidad de la articulación radio-carpiana fundamentalmente a la flexo-extensión y disminución de la fuerza de prensión.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda presentada por Juan Luis DEBO DECLARAR Y DECLARO al actor afecto de invalidez derivada de accidente laboral en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión de peón de la construcción y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Mutua demandada "La Fraternidad" a que...
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