STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:7733
Número de Recurso2573/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2573/2002 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2573/2002 interpuesto por Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MEDICA siendo denunciado INSS. MUTUA FREMAP, TGSS, CONSTRUCCIONES LUCIANO COVELO S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 636/2001 sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Jorge , mayor de edad, nacido el 8-6-82, viene prestando servicios por cuenta de

Construcciones Luciano Covelo, SL, como peón palista, teniendo la empresa cubiertos los riesgos laborales con la Mutua Fremap; está afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el n° NUM000 . La base reguladora es de 829,40 euros./ Segundo.- Con fecha 1-8-01 sufrió un accidente durante el trabajo, pasando el día 2-8-01 a la situación de IT., por accidente laboral con el diagnostico de " esguince-torcedura de muñeca derecha", siendo alta médica el 24-8-01./Tercero.- El 12-9-01 el actor refería dolor a la flexión palmar forzada de muñeca, sin limitación, siendo baja médica por el médico de cabecera."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de DON Jorge , contra MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES LUCIANO COVELO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidos en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, dejando sin efecto el alta emitida el 24-8-01, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP y denuncia la infracción de los arts. 128.1.A y 2 y 129 a 133 LGSS, la O. del 16-12-87 y la doctrina de STSJ Andalucía de 12-5-94, STS de 22-10-92 y STCT de 26-4-89.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.B LPL el recurrente solicita las siguientes revisiones de los HDP en la instancia:

  1. Del HP 2° a fin de que se añada al final del mismo "tramitándose alta médica por Mutua" y, como nuevo párrafo, lo literal siguiente: " Con fecha del uno del ocho de dos mil uno sufrió accidente durante el trabajo, pasando el día dos de Agosto de dos mil dos a la situación de Incapacidad Temporal por accidente laboral con el diagnostico de esguince/ torcedura de muñeca en sitio no especificado". Se alega al efecto la documental de los folios 43,45 y 46.

  2. Del HP 3º a fin de que pase a declarar lo siguiente. " Al 28 de agosto presenta muñeca Hinchada y se le coloca férula; posteriormente se presta tratamiento rehabilitador por Mutua hasta el 27 de agosto que finaliza. El parte de accidente entra en la Mutua el 27 de agosto". Se alega el efecto documental del F. 46 o informe médico de la Mutua.

  3. A fin de que se añada un nuevo HP, el 4°, del siguiente tenor: " El día seis de septiembre es asistido en Mutua por dolor e imposibilidad de trabajar. La nómina del mes de septiembre no abona todos los días de salario. El día doce de septiembre es dado de baja medica por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE. El día trece de septiembre debe ser asistido en los servicios de Urgencias presentando tendinitis probablemente postraumática, siendo reconocido por especialista traumatólogo que recomienda rehabilitación al diecinueve de septiembre, que recibe con cargo al Sergas. Sin embargo, en revisiones de la Mutua del doce y el trece de septiembre no consideran que se justifique baja medica y laboral; el catorce de septiembre formula queja por escrito indicando que la muñeca le sigue doliendo y no es capaz de trabajar".

Se alega la documental los folios 41,37,38, 42 y 56, 50 y 46 y acta de juicio.

Y d) A fin de que como nuevo HP 5° se declare lo siguiente: " El día 18 de octubre de (los mil uno la unidad de Salud Laboral del SERVICIO GALEGO DE SAUDE remite circular a Mutua informándole de persistencia de lesión y repercusión funcional, prueba que sigue rehabilitación, y solicita que se tramite continuidad respecto a IT anterior". Se invoca como documental al efecto el folio 52.

TERCERO

Las revisiones de HP instadas se admiten solamente en parte, en la forma y por las consideraciones siguientes:

  1. Acerca del HDP 2°. La única modificación que procede es la adición al final de su contenido en la instancia de que fue tramitada el alta médica por la Mutua. Lo restante interesado (ya transcrito en el fundamento precedente) está ya declarado en el propio HP 2°, salvo que con el diagnostico que de la IT recoge no se indica " en sitio no especificado", constando en el informe medico de la Mutua al folio 46 el diagnostico a 2-8-01 que recoge el HDP 2°, que siendo lo sustancial, en todo caso se viene también a asumir con el texto revisor que se interesa y que no es dable modificar. Tampoco la prueba invocada, a partir del motivo y del texto revisor propuesto, de lo ya dicho y del contenido del HDP 2°, revela error en el imparcial criterio judicial de instancia al hilo de tal HP, como exige el art. 191.B de la LPL. B) Acerca del HDP 3°. Procede adicionar al de...

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