STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:7619
Número de Recurso1206/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1206/2002 MRA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª Dª. RAFAELA HORCAS BALLETEROS ILMA. SRª Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1206/2002 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente la ILMA. SRª Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gema en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y rGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 756/01 sentencia con fecha veinticuatro de enero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante nacida el día 27-8-36 figura afiliada a la Seguridad Social n°

NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 74.993 pesetas./ Segundo.- Que la actora venía figurando en situación de baja por enfermedad. Tramitado el oportuno expediente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por resolución de fecha 9-8-01 resolvió declarar a la actora en situación de invalidez permanente total, con derecho a una pensión económica del 55% de la base reguladora de 74.993 pesetas mensuales, con efectos económicos de 8 de agosto de 2001; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20-9-2001./ Tercero.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: " Enfermedad del seno. Implantación de marcapasos cardíaco.

Hipertensión arterial varices en miembros inferiores. Gonartrosis."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Gema , contra el Instituto Nacional del la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de una invalidez absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la...

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