STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7478
Número de Recurso1119/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1119-02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a once de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1119-02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de FERROL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 551/01 se presentó demanda por D. Carlos Manuel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 16 de marzo de 1951 con DNI.nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de conductor-repartidor.

  1. - Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 22 de mayo de 2001, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

  2. - Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de absoluto que, por resolución de fecha 23 de julio de 2001 confirmó el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora de la prestación asciende a 144.790 pesetas.

  4. - Padece la parte actora: Dependencia al alcohol a tratamiento desde 8/00. Ideación paranoide celotípica. Déficit marcado iniciativa. Déficit peso.

  5. - El Dictamen Propuesta del EVI. es de fecha 7 de mayo de 2001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la pretensión de la de- manda interpuesta por D. Carlos Manuel declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta para toda...

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