STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2002:7442
Número de Recurso451/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo de casación 37.02. Sentencia nº 44.02. Ponente: Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso Sobre: aprovechamiento de aguas TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL A Coruña, nueve de diciembre de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 44 de 2002 En el recurso de casación 37/2002 interpuesto por D. Ramón y Dña. Ariadna , representados por el procurador D. Carlos Aurelio González Guerra y asistidos por el letrado D. Francisco Conde Fernández, y en el que son parte recurrida D. Carlos María y otros, representados por el Procurador D. Jacobo Tovar Espada Pérez y asistidos por el letrado D. José Carlos Vázquez Delgado, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, con fecha de dieciséis de abril de dos mil dos (rollo de apelación número 451 de 2001), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 51 de 2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bande, sobre aprovechamiento de aguas.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dña. Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos María , D. Gregorio , Dª María Purificación , D. Lucio , D. Romeo , Dª Daniela , Dª Isabel , Dª. Patricia , D. Luis María , D. Augusto , Dª. Carolina , D. Felipe , D. Jesús , D. Plácido , Dª. Luz , Dª Trinidad , Dª.

Amparo , D. Carlos Daniel , D. Juan Pedro , D. Ángel , Dª. Flora , Dª Milagros , Dª. Marí Trini , D. Everardo , D. Jaime , Dª. Carla , D. Rodrigo , Dª Juana , D. Jose Daniel , Dª. Raquel , D. Juan Carlos , D. Alfredo , D. David , Dª. Ángela Dª Esperanza , Dª. Melisa , Dª. María Angeles , D. Julián , D. Sebastián Dª Luis Angel , Dª Emilia , Dª. Marta D. Alberto , Dª María Inmaculada , D. Emilio , D. Íñigo , D. Íñigo , D. Rafael , D. Carlos José , Dª Filomena , D. Pedro Francisco , Dª Rita , Dª. Andrea , D. Claudio , D. Gonzalo , D. Mauricio , D. Jose Pedro , D. Juan Antonio , D. Armando , D. Fermín , D. Lucas , D. Víctor , Dª. Pilar , D. Juan María , Dª.

Amelia , D. Cristobal , D. Inocencio , Dª. Marcelina , D. Simón Dª. María del Pilar , Dª Elena , Dª. Mercedes , Dª María Esther , D. Juan Pablo , D. Bernardo , Dª. Gema , D. Jon , D. Jose Luis , D. Jesús Carlos , Dª

María Rosario , Dª. Estefanía , Dª. Sara , D. Esteban , D. Marcos , Dª. Consuelo , D. Luis Manuel , Dª.

Remedios , Dª. Aurora , D. Aurelio , D. Gaspar , Dª. Mónica , D. Salvador Dª. Araceli , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Bande, formuló, el 26 de abril de 2000, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Ramón y Dña. Ariadna . En dicha demanda, después de alegar los lechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: 1 °) Que cada uno de los demandantes, pura las fincas que poseen y que han quedado descritas y deslindadas en la relación individualizada que consta en el hecho Tercero de esta Demanda, han disfrutado y poseído las aguas para riego, y tienen derecho adquirido, desde tiempo inmemorial o mediante prescripción adquisitiva durante plazo legal anterior al día 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas, núm. 29/1985, de 2 de agosto, del aprovechamiento de aguas públicas derivadas del Arroyo o "Corga de Trasentes", a través y por medio de las "levadas " indicadas y sus pozas, para riego de las superficies de cada finca, y durante el período estival entre 1 de julio y 8 de septiembre de cada año, según el reparto o partija por días y horas de tales aguas que esté vigente y, el resto del año, bajo forma de "pilla pillota ", para las mismas fincas y superficies, es decir del modo consuetudinario que ha venido practicándose, y a seguir realizándolo de igual modo durante setenta y cinco años computados desde el día 1 de enero de 1986, es decir hasta el 1 enero del 2071. 2°) Se declare que, para el aprovechamiento de tales aguas seguirán utilizándose los mismos medios de conducción, lugares, fincas, levadas, cauces abiertos y pozas, que los hoy existentes. 3 °) Se declare que dichos derechos de aprovechamiento son preferentes y anteriores a los que dimanan de las concesiones administrativas de los demandados, reseñadas en el hecho Sexto de esta demanda. 4º) Se condene a los demandados: a) a estar y pasar por dichas declaraciones; b) dice permitan el paso de las aguas en la forma y por los lugares de sus fincas que ahora las soportan, c) que no utilicen su derecho concesional en forma que anule, limite o condicione los aprovechamientos preferentes aquí declarados. 5°) Se les condene en costas si se opusieran a tales justas pretensiones.

  1. La procuradora Dña. María Jesús Boo Montes, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 22 de junio de 2000) en nombre y representación de Dn. Ramón y Dña. Ariadna , y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y con base en las excepciones, hechos y fundamentos jurídicos expuestos en la presente contestación con expresa imposición de costas al actor.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó (el 11 de julio de 2000) el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las parles, fue declarada admitida, así como la acordada para mejor proveer. Las partes contendientes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba los días 5 y 6 de marzo de 2001 y 5 y 9 de abril siguientes y con fecha del día 23 de abril los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bande dictó sentencia con fecha de tres de septiembre de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos María y 106 más personas citadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra D. Ramón y D. Amanda representados por la Procuradora Sra. Boo Montes, debo declarar y declaro que: 1°.- Que cada uno de los demandantes, para las fincas que poseen y que han quedado descritas y deslindadas en la relación individualizada que consta en el hecho tercero de la demanda inicial, han disfrutado y poseído las aguas para riego, y tienen derecho adquirido, desde tiempo inmemorial o mediante prescripción adquisitiva durante plazo legal (interior al día 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas, número 29/85, de 2 de agosto, del aprovechamiento de aguas públicas derivadas del Arroyo o "Corga de Trasentes" a través y por medio de las "levadas" indicadas y sus pozas, para riego de la superficies de cada finca, y durante el periodo estival entre 1 de julio y 8 de septiembre de cada año, según el reparto o partija por días y horas de tales aguas que esté vigente y, el resto del año, bajo forma de "pilla pillota", para las mismas fincas y superficies, es decir del modo consuetudinario que ha venido practicándose, y a seguir realizándolo de igual modo durante setenta y cinco años computados desde el día 1 de enero de 1986, es decir hasta el 1 de enero del 206. 2°.- Que, para el aprovechamiento de tales aguas seguirán utilizándose los mismos medios de conducción, lugares, fincas, levadas, cauces abiertos y pozas, que los hoy existentes. 3°.- Que dichos derechos de aprovechamiento son preferentes y anteriores a los que dimanan de las concesiones administrativas de los demandados. 4º.- Asimismo debo condenar y condeno a los demandados: a) a estar y pasar por dichas declaraciones; b) que permitan el paso de las aguas en la forma y por los lugares de sus fincas que ahora las soportan; c) que no utilicen su derecho concesionario en forma que anule, limite o condicione los aprovechamientos preferentes aquí declarados. Las costas procesales se imponen a los demandados, al resultar íntegramente estimada la demanda.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con fecha de dieciséis de abril de dos mil dos, que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la...

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