STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2002:7123
Número de Recurso903/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala siguiente Resolución:

Recurso núm. 903/2002 MRA ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 903/2002 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el. ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 54/01 sentencia con fecha veinte de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Arturo , nació en fecha 26-02-1969, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Régimen General, siendo su profesión habitual la de Conserje Bedel del Instituto de Bachillerato, en Fonsagrada (Lugo)./ Segundo.- En fecha 3 de octubre del 2000, solicitó reconocimiento de invalidez permanente. Tramitado el oportuno expediente administrativo la Entidad Gestora dictó resolución en fecha 25-10-10 por la cual se desestimó íntegramente su solicitud declarándolo no afecto de invalidez en grado alguno. No conforme con dicho resolución, en fecha 1 de diciembre del 2000, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por silencio administrativo Tercero.- El actor presenta las siguientes dolencias: Trastorno esquizo afectivo 88. Ingresos hospitalarios 88. 89.4/94,98 y 2/99 con hospitalización parcial tras los dos últimos ingresos. Trastorno de conducta con episodios maníacos./ Cuarto.- La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 122.370 ptas. mensuales y la fecha de efectos de la misma es 18-10-2000./ Quinto.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen General un total de 2057 días./

Sexto

El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 3 de octubre del 2000./ Séptimo.- Las funciones de la categoría de Bedel o Conserje vienen descritas en el Convenio de Centros de Educación y Enseñanza, BOE 22-2-00 del siguiente modo: Subgrupo 4°. Personas Subalterno: 1) ordenanza o Bedel o Portero: Es el que tiene encomendada la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo la ejecución de recados y encaros, incluso utilizando un vehículo cuando sea preciso, la recogida, la entrega y franqueo de la correspondencia, así como la realización de cualquier otro trabajo similar que no requiera una particular especialización técnica."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

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