STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6946
Número de Recurso7706/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7706/1998 RECURRENTE: Domingo ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1270/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Quince de Noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7706/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Domingo , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Polígono de Elviña (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado DÑA.

ANA ISABEL PEDREIRA GARCIA-RAPOSO, contra Resolución de 17-11-97 desestimatoria de recurso de reposición contra providencia de apremio sobre liquidaciones num. 111487/92, 111590/93, 111725/94 y 111823/96, por recogida y tratamiento de basuras; expte. 372-831/97. Es parte la administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ.

La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tesorero del Ayuntamiento de A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición que formulara el aquí demandante contra sendas providencia de apremio referidas a la Tasa de recogida y tratamiento de basuras e Impuesto sobre Actividades Económicas Con carácter previo ha de resolverse una cuestión previa plantada por el Ayuntamiento demandado, pues éste alega que en el aludido recurso de reposición se impugnaran exclusivamente las liquidaciones 111387/92; 111590/93; 111725/94 y 111823/96 todas ellas referidas a la Tasa de recogida y tratamiento de basuras, por lo que debía excluirse del presente recurso la impugnación que el demandante hacía en sede demanda del apremio referido al Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1992 y 1993.

    Pues bien, sobre este particular, ha de decirse que si bien es cierto que el demandante en el aludido recurso de reposición incurre en una cierta confusión, atribuyendo o asignando a las liquidaciones apremiadas por IAE la numeración de las liquidaciones de la referida Tasa, ello resulta explicable, por cuanto en las providencias de apremio se contienen unas y otras liquidaciones, lo que sin duda generó ese error, propiciando la apariencia de que la voluntad impugnadora del demandante se circunscribía solo a las liquidaciones apremiadas de la Tasa, por ello, tratándose de un error propiciado por la propia confección de aquellos documentos, y en aras de preservar la tutela judicial efectiva, debe entenderse que el demandante impugnó ambos conceptos, quedando de forma clara y patente esa voluntad en el escrito de demanda.

  2. Pues bien, la primera cuestión que plantea el presente recurso es la de la posibilidad de oposición al apremio aduciendo como causa la no...

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