STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6904
Número de Recurso474/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 474-02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 474-02 interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 559/01 se presentó demanda por D. Rodrigo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que Don Rodrigo figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual patrón de pesca de bajura autónomo. 2.- Que la Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada el 13-2-2001 a propuesta del EVI. de fecha 29-11-2000, declarando la invalidez permanente total, según expediente administrativo que se reproduce. 3.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada, previa nueva valoración por el EVI. 4.- Que en su estado clínico actual presenta: cardiopatía isquémica. Enfermedad de dos vasos. HTA grado III de la OMS. Insuficiencia mitra¡ moderada. Obesidad.

Hipercolesterolemia. EPOC.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Rodrigo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL- la infracción por inaplicación del art. 137.5 LGSS.

  1. - Con la revisión se insta añadir al relato de hechos: "La cardiopatía se manifiesta con un VI dilatado y depresión moderada de la función ventricular. En...

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