STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2002:6917
Número de Recurso4514/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4514/02 MLA ILMO, SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4514/02 interpuesto por la empresa "COMERCIAL JOSE LUIS SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de

DESPIDO siendo demandado la empresa "COMERCIAL JOSE LUIS SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 91 /02 sentencia con fecha seis de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, Don Carlos , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , en fecha 4.9.01 firmó un contrato de duración indefinida a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto Ley 5/01 con la empresa "Comercial José Luis SL.", dedicada a la actividad de compraventa de maquinaria, en dicho contrato el actor figura que prestará servicios como oficial de 1ª, con una jornada de 40 horas semanales y percibirá una retribución mensual según convenio, salario base 612,39 euros al mes (101.893 pts al mes), plus de compensación 323,19 euros/año (53.795 pts al año, siendo su importe mensual de 21,55 euros (3.585 pts al mes) y parte proporcional de pagas extraordinarias 158,49 euros al mes (26.370 pts/mes)lo que hace un total de 821,3 euros brutos mensuales (136.653 pts brutas mensuales). 2.- En fecha 24.1.02 el actor recibió por Burofax de Correos y Telégrafos un escrito de la empresa "Comercia José Luis SL." que dice textualmente: "Muy Sr. Nuestro: Dado su ausencia continuada al trabajo desde el pasado día 8 de los corrientes, sin causa justificada ni mínima explicación alguna, lo cual es reiterativo en sus faltas de asistencia y puntualidad desde que comenzó la relación laboral, le notificamos que hemos procedido a su baja por abandono de trabajo, que consideramos voluntario y en perjuicio grave de esta empresa. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos". 3.- El actor no está de acuerdo con su cese y en fecha 31.1.02 presentó papeleta de conciliación por despido frente a la empresa "Comercial José Luis SL", celebrándose el actor de conciliación el día 15 de Febrero de 2002 en el que la parte actora se ratifica en su papeleta de conciliación y la parte demandada manifiesta: que se opone a las pretensiones de la parte actora por las razones que alegará en el momento procesal oportuno, y añada que el abandono de trabajo que supone la ausencia desde el día 8 de enero, inclusive hasta el día de hoy, hace que la empresa esté liberada de cualquier obligación de pago de prestaciones de cualquier tipo, lo que cautelarmente se alega por si el trabajador obtuviera subsidio por incapacidad temporal, resultando sin avenencia. 4.- En fecha 18.2.02 Don Carlos interpuso demanda en reclamación de Despido frene a la empresa Comercial José Luis SL, solicitando se dicte sentencia estimando la demanda, se reconozca la improcedencia del despido contra el que se reclama y consecuentemente se condene a la empresa COMERCIAL JOSE LUIS SL. a su inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido, o a su elección, a que se le abone la indemnización que fije el Juzgado de conformidad a la legislación vigente, con abono también, en cualquier caso, de los salarios de tramitación por el actor desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión ola notificación de la sentencia. 5.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de Delegado de Personal o Miembro del Comité de Empresa.- 6.- El actor fue dado de baja por Incapacidad Temporal el día 8.1.02, siendo objeto de confirmación el día 18.2.02, 25.2.02, 4.3.02, 11.3.02, 18.3.03, etc. TERCERO.- Que l i parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estiman la demanda deducida por DON Carlos , contra la empresa "COMERCIAL LOSE LUIS SL.", declarando la improcedencia del despido lo efectuado; condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al bono de una indemnización de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS euros y cuatro céntimos 462,04). No proceden los salarios de tramitación al ser despedido el actor con posterioridad a su baja por Incapacidad Temporal".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el Laso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia (del despido del actor con los efectos legales que señala. Decisión ésta contra la que recurre la empresa demandada "Comercial José Luis SL." articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 1 9 1. b) de la LPL, en el que interesa la modificación del hecho sexto para que...

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