STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6765
Número de Recurso243/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 243-02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a siete de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 243-02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 416/01 se presentó demanda por Dª. Juana en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora, nacida el día seis de enero de mil novecientos cuarenta y dos, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de ATS. 2.- Que la actora inició, en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, previo dictamen- propuesta del EVI. de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se declaró a la actora afecta de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, reconociéndosele pensión en cuantía del 75% de una base reguladora mensual de ciento sesenta y tres mil setecientas setenta y dos pesetas (163.772 ptas.), en catorce pagas anuales y con efectos desde el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta Ciudad, de fecha 23 de marzo de 2.000. 3.- Que la actora presentaba las siguientes dolencias: Cardiopatía ísquémíca y ángor inestable con las siguientes características: informe del Servicio de Cardiología del Hospital General de Galicia de 17 de noviembre de 1.999 arterias coronarias angiográficamente sin lesiones y prolapso valvular mitral con insuficiencia mitral leve (ergometría clínica y eléctricamente negativa con un coste energético de 5 METS y función ventricular globalmente conservada). Informe de Cateterismo Cardíaco de dicho Servicio, de 15 de noviembre de 1.999 ventriculografía izquierda con resultado de cámara de características normales (FE 77%), coronariografía izquierda y derecha sin evidencia de lesiones coronarias. Agudeza visual: OD. 0'1, O.I. 0'7/0'8. Denota preocupación por su problema cardiológico sin alteraciones de significatividad psicopatoiógica. Cervicoartrosis. 4.- Que en fecha nueve de enero de dos mil uno, la actora inició expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha dos de abril de dos mil uno, previa propuesta del EVI., de idéntica fecha, por la que se denegaba la prestación solicitada por no existir agravación de fas dolencias que en su día motivaron la declaración de invalidez permanente en grado de total. 5.- Que la actora presenta fas siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica y ángor inestable con las siguientes características: informe del Servicio de...

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