STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:6743
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 68/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a seis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 68/2001 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de P. XUNTA siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 467/2000 sentencia con fecha nueve de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Asunción , mayor de edad, DNI NUM000 , presta servicios, como auxiliar de clínica, para la Xunta de Galicia en la Residencia Fogar da Terceira Idade Porto do Camiño, en Santiago de Compostela, habiendo solicitado, con fecha 6-3-2000, la adscripción temporal por motivos de salud a la Residencia de la tercera edad de Marín o, en caso de imposibilidad, las plazas de categoría profesional inferior en esa Residencia o en la de Pontevedra, acompañando al efecto dos informes médicos del siguiente tenor literal: " - Paciente que presenta un cuadro clínico compatible con Síndrome Ansioso, que se ve agravado por el desplazamiento que tiene que realizar en su vehículo todos los días desde su domicilio en Pontevedra hasta su trabajo en Santiago de Compostela. Además refiere síntomas fóbicos (temor a un accidente, cansancia, etc), como consecuencia de la Ansiedad que le produce la conducción y la posibilidad de volver a tener otro accidente de tráfico, hecho que ya le ha acontecido en una ocasión. Pontevedra a 3 de marzo de 2000"- Doctor Gustavo -.- " La paciente Asunción , de 33 años de edad, divorciada, natural de Lalín y con domicilio en Pontevedra, fue atendida en esta consulta el día 17-3-00. Durante la entrevista inicial y exploración psíquica se apreció estado de ánimo deprimido, ansiedad intensa y insomnio, conformando un Trastorno Depresivo, que se interpreta como reactivo a las circunstancias en que desempeña su trabajo (tensión en las relaciones, exceso de trabajo, desplazamientos desde Pontevedra a Santiago, etc). Se indica tratamiento psicofarmacológico y se recomienda solicitar un nuevo puesto de trabajo que evite las situaciones estresantes de su puesto actual. Pontevedra a 21-3-00". Doctor Luis Miguel -. A la vista de la documentación obrarte en el expediente administrativo, la Doctora Margarita , Médico de la Empresa de la Xunta de Galicia, no aconseja la adscripción temporal solicitada y la informa desfavorablemente a la Comisión Paritaria. Por resolución de 11-5-2000 el Director General de la Función Pública, se denegó y, interpuesta reclamación previa administrativa, se rechazó en resolución de 23-6-2000 del Conselleria de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de aquel Director General./

Segundo

La trabajadora esta domiciliada en Pontevedra y se desplazada a diario a Santiago de Compostela, sufriendo en el desplazamiento un accidente de tráfico./ Tercero.- Está divorciada y tiene a su cargo un hijo menor de edad./ Cuarto.- Fue baja a 5-4-2000 por síndrome depresivo y a 31-7-2000 fue alta, la cual se impugnó judicialmente y se revoco en Sentencia de 21-10-2000 del Juzgado de lo Social número dos de esta Ciudad de Pontevedra."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Asunción contra la Xunta de Galicia, declaro el derecho de la parte demandante a la adscripción temporal por razones de salud en la plaza vacante de auxiliar de clínica de la Residencia de la Tercera Edad de Marin, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a estar a lo declarado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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