STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2002

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6452
Número de Recurso3105/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3105-99 (LL.)

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña a veintiséis de Octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3105-99, interpuesto por Don Cosme contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago de Compostela, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 22/99 se presentó demanda por Don Cosme en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el Concello de Poboa do Caramiñal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Abril de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del Concello de A Povoa do Caramiñal, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Conserje en el CP. "Salustiano Rey Eiras" sito en dicha localidad, con una antigüedad que data del 15 de julio de 1993 y percibiendo un salario mensual de ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesetas (134.167 ptas)

incluida la parte proporcional de pagas extras, de acuerdo con las siguientes circunstancias: - En fecha 8 de julio de 1991, ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, que expiraba el 31 de diciembre de 1991, en cuya virtud el actor desempeñaría las tareas propias de la categoría profesional de Operario inherentes al puesto de trabajo de Vigilante del Colegio Público "Pilar Mestu Sierra" que se encontraba vacante.- Sin solución de continuidad las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo, en fecha 2 de enero de 1992, al objeto de que el demandante prosiguiese ejerciendo las mismas funciones en dicho Colegio hasta que la plaza en cuestión se cubriese en propiedad.- Sin embargo sin solución de continuidad en el desempeño de sus funciones de Conserje, el demandante fue trasladado, en fecha 15 de julio de 1993, al Colegio publico "Salustiano Rey Eiras", data desde la que permanece en el mismo sin que se haya celebrado contrato de trabajo alguno a tal fin.- SEGUNDO.- Presentada reclamación previa el 20 de noviembre de 1998, el Concello demandado acordó en su Comisión de Gobierno de 25 de noviembre de 1998 informarle de que, para poder optar a la condición de personal laboral fijo, era necesario que superara las pruebas correspondientes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Cosme contra el CONCELLO DA. PÓVOA DO. CARAMIÑAL debo declarar y declaro el derecho del actor a permanecer unido al Concello demandado mediante un contrato de interinidad por vacante, ocupando la plaza concerniente a la categoría profesional de Conserje del CP. "Salustiano Rey Eiras", con una antigüedad que data del 15 de julio de 1993, que podrá extinguirse cuando se cubra dicha plaza a através de los procedimientos reglamentariamente establecidos al efecto o se amortice la misma, condenando al Ayuntamiento...

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