STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:6226 |
Número de Recurso | 2777/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2777-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Dieciocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2777-99 interpuesto por "SUCESORES DE SEVERINO GOMEZ, SA."
contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 726/98 se presentó demanda por DON Pedro en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados "SUCESORES DE SEVERINO GÓMEZ, SA.", ENTIDAD ASEGURADORA ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, SA., ENTIDAD ASEGURADORA IMPERIO VIDA Y DIVERSOS SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor Pedro , mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y venía prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada Sucesores de Severino Gómez, SA., dedicada en Tuy, a la actividad de fabricación de ladrillos, y otros productos cerámicos y ello desde el 29/3/1976, con la categoría profesional de 1ª Maquinista y con una base de cotización en junio de 1.997, de 146.700 ptas. 2º.- que con fecha de 3/7/1997, el actor sufrió un accidente laboral, causando baja con IT. con dicha fecha. Y tramitado el correspondiente expediente de Invalidez, con fecha de 16/6/1998, El Equipo de Valoración de Incapacidades, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente Total. Y con fecha de 6/8/98, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución declarando al trabajador en situación de Invalidez Permanente Total con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55%
de la base reguladora de 147.435 ptas o sea pensión de 82.550 ptas y con efectos de 16/6/1998. 3º.- Que según el Convenio Colectivo Estatal para Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, establece en concepto de mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social una indemnización por Invalidez Permanente Total de 1.350.000 para 1.997, que fue elevada a partir del 1/1/1998 a 2.000.000 ptas. 4º.- Que la empresa codemandada Sucesores de Severino Gómez, SA., tenía suscrito un seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores para cubrir los riesgos entre otros de Incapacidad Permanente Total con la Compañía The St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros, SA., finalizando su vigencia el 31/12/1997 y que entró en vigor el 1/1/96. 5º.- Que con fecha 1/1/1998, la empresa suscribió póliza de seguro colectivo con la Compañía de Seguros Imperio, si bien excluyendo de las garantías y coberturas de la póliza del seguro de accidente del convenio, al actor Pedro , al encontrarse el mismo en situación de baja por Incapacidad temporal en el momento de entrar en vigor el contrato el 1/1/98, y el tomador del seguro declara que por tal motivo, no ha abonado a Imperio el importe del la prima correspondiente. 6º.- Se intentó
Conciliación ante el SMAC instada y celebrada los días 1 y 14/12/1998, con el resultado de Sin Avenencia.
6º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 21/12/1998. 7º.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Pedro , contra la empresa SUCESORES DE SEVERINO GÓMEZ, SA., ENTIDAD ASEGURADORA ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, SA., Y ENTIDAD ASEGURADORA IMPERIO, SA., debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 pts.) sin que proceda el abono de intereses, absolviendo a las...
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STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003
...y que a tal fecha ha de estarse para el cumplimiento del requisito del alta del trabajador (SSTSJ Galicia 26/10/02 R. 3190/99, 18/10/02 R. 2777/99, 12/12/01 R. 2119/98...). Por todo lo Que con desestimación del recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamo......