STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6226
Número de Recurso2777/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2777-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Dieciocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2777-99 interpuesto por "SUCESORES DE SEVERINO GOMEZ, SA."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 726/98 se presentó demanda por DON Pedro en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados "SUCESORES DE SEVERINO GÓMEZ, SA.", ENTIDAD ASEGURADORA ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, SA., ENTIDAD ASEGURADORA IMPERIO VIDA Y DIVERSOS SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor Pedro , mayor de edad, con DNI. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y venía prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada Sucesores de Severino Gómez, SA., dedicada en Tuy, a la actividad de fabricación de ladrillos, y otros productos cerámicos y ello desde el 29/3/1976, con la categoría profesional de 1ª Maquinista y con una base de cotización en junio de 1.997, de 146.700 ptas. 2º.- que con fecha de 3/7/1997, el actor sufrió un accidente laboral, causando baja con IT. con dicha fecha. Y tramitado el correspondiente expediente de Invalidez, con fecha de 16/6/1998, El Equipo de Valoración de Incapacidades, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente Total. Y con fecha de 6/8/98, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución declarando al trabajador en situación de Invalidez Permanente Total con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55%

de la base reguladora de 147.435 ptas o sea pensión de 82.550 ptas y con efectos de 16/6/1998. 3º.- Que según el Convenio Colectivo Estatal para Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, establece en concepto de mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social una indemnización por Invalidez Permanente Total de 1.350.000 para 1.997, que fue elevada a partir del 1/1/1998 a 2.000.000 ptas. 4º.- Que la empresa codemandada Sucesores de Severino Gómez, SA., tenía suscrito un seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores para cubrir los riesgos entre otros de Incapacidad Permanente Total con la Compañía The St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros, SA., finalizando su vigencia el 31/12/1997 y que entró en vigor el 1/1/96. 5º.- Que con fecha 1/1/1998, la empresa suscribió póliza de seguro colectivo con la Compañía de Seguros Imperio, si bien excluyendo de las garantías y coberturas de la póliza del seguro de accidente del convenio, al actor Pedro , al encontrarse el mismo en situación de baja por Incapacidad temporal en el momento de entrar en vigor el contrato el 1/1/98, y el tomador del seguro declara que por tal motivo, no ha abonado a Imperio el importe del la prima correspondiente. 6º.- Se intentó

Conciliación ante el SMAC instada y celebrada los días 1 y 14/12/1998, con el resultado de Sin Avenencia.

6º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 21/12/1998. 7º.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pedro , contra la empresa SUCESORES DE SEVERINO GÓMEZ, SA., ENTIDAD ASEGURADORA ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, SA., Y ENTIDAD ASEGURADORA IMPERIO, SA., debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 pts.) sin que proceda el abono de intereses, absolviendo a las...

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