STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:6072
Número de Recurso6263/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6263-01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6263-01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de ORENSE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 421/01 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Probado que el demandante nacido el día 13/12/41 figura afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 , Régimen Especial Autónomos. 2.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 28/10/96 (autos 571/96) el demandante fue declarado afecto de invalidez permanente total, recurrida en suplicación fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 24/3/99. 3.- El demandante el día 25/5/99 solicitó de nuevo pensión de invalidez permanente lo que fue denegado por resolución de 22/3/2001 "por no hallarse en Alta o situación asimilada en el momento del hecho causante; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 10/5/2001. 4.- El demandante padece, objetivadas, las lesiones siguientes:

"Cardiopatía isquémica muy importante con angor inestable, enfermedad multivaso con ACTP y STENT sobre coronaria derecha e imposibilidad de corrección en coronaria izquierda con estenosis del 75%.

Insuficiencia renal crónica secundaria a infarto renal izquierdo. Hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, hiperuricemia e hipertensión arterial secundaria a insuficiencia renal. Cervicoartrosis desarrollada con formaciones marginales anteriores y posteriores que provocan compromisos discales. Espondiloartrosis dorsolumbar importante con gran componente degenerativo y osteofitosis muy desarrollada, sobre todo en segmento lumbar. Poliartritis deformante en ambas manos.". 5.- La demandante acredita las cotizaciones siguientes: ESPAÑA: RETA 1/4/84 a 31/3/93; ALEMANIA: 2760 días en el período 8/11/71 a 21/12/79.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de una invalidez absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la pensión de INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA para todo trabajo en la...

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