STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5870
Número de Recurso3747/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3747/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3747/99 interpuesto por REPUESTOS DEL NOROESTE SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por REPUESTOS DEL NOROESTE SA en reclamación de ALTA/BAJA/COTIZACIÓN siendo demandado TGSS Y DON Ismael en su día se celebró acto de lista, habiéndose dictado en autos núm. 738/98 sentencia con fecha treinta y uno de mayo por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que con fecha 9-9-96, la empresa demandante " Repuestos del Noroeste S.L" procedió al despido del trabajador demandado D. Ismael , quien tras formular correspondiente demanda, se dictó

Sentencia que por este Juzgado en la que se declaraba la " improcedencia" del despido del actor./

Segundo

Que recurrida dicha sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. recayó, recayó sentencia de fecha 7-2-97, por la que se declara la procedencia del despido del trabajador./ Tercero.- .Que desde el 9-9-96 la empresa demandante continuó abonando las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador Sr. Ismael hasta el 7-2-97, volviéndolas a reanudar en junio/97, a consecuencia del Auto dictado por el Juzgado de lo Social n° Uno de 3-6-97, a consecuencia de la tramitación del recurso de casación interpuesto por el trabajador ante el Tribunal Supremo, que fue dejado sin efecto por Sentencia de la Sala de lo Social de fecha 11-12-97./ Cuarto.- Que la empresa demandante solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas efectuadas desde diciembre/96 hasta febrero/97, y las realizadas de junio a octubre/97, las cuales fueron reintegradas en su momento./ Quinto.- Que en fecha 12-6-98 la Tesorería General de la Seguridad Social dicta resolución por la que se mantiene como fecha del trabajador en la empresa la de 7-2-97./ Sexto.- Que disconforme con la anterior resolución y por considerar que la baja del trabajador en la empresa es la del 5-9-96, la demandante interpuesto reclamación previa, la cual fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la empresa "REPUESTOS DEL NOROESTE SA, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Ismael , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa actora en solicitud de la estimación de la demanda, en la que interesa se declare como fecha de la baja en la SS del trabajador Ismael la del 5-9-96 " en que tuvo lugar el despido del mismo", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.13 y C LPL interesa la revisión de los HP y denuncia la infracción del art. 56 ET y 35.2.1º RD 84/96.

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 28 y 29, interesa la recurrente se añada el HP 1º

lo siguiente: " y en cuyo fallo no se incluía condena respecto a salarios de tramitación". Procede la adición sin perjuicio de remitirse a los íntegros términos de la sentencia de la que se hace eco el propio HP. Invocando la documental del folio 8 y 35, interesa la parte se añada como nuevo HP, el 7°, lo siguiente: " Que el trabajador Sr. Ismael permanecía en situación de IT desde el 8-4-96 al 11-10-97".

Procede la adición al justificar su contenido la documental invocada y ser ésta fehaciente y eficaz al efecto, tampoco habiendo oposición explicitada en la impugnación del recurso.

TERCERO

La infracción legal que se denuncia al...

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