STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2002:5709
Número de Recurso669/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 669-00 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 669-00 interpuesto por DON Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 578/99 se presentó demanda por DON Héctor en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. El demandante D. Héctor , nacido el 21 de mayo de 1.943 y con DNI. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO. El día 20 de mayo de 1.999 el actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de fecha 15 de julio con fundamento en que tenía derecho a prestación por desempleo de nivel contributivo. TERCERO. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 5 de agosto solicitando que se le abonase la prestación con efectos desde la fecha de solicitud del subsidio requerido para aportar contrato de trabajo en la empresa Transportes Magdalena, SA., resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le había reconocido la Invalidez Permanente Total y documento acreditativo de la situación legal de desempleo, aportando el actor informe de vida laboral, sentencia del Juzgado número 4 de Vigo y certificación del TSJ. de Galicia, no constando resolución del Instituto Nacional de Empleo. CUARTO. El actor causó baja en la empresa Transportes Magdalena, SA., última para la que prestó servicios, el día 22 de abril de 1.997 siendo dado de baja en la Seguridad Social el 24 de abril con efectos del 22 por falta de trabajo. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 1.998 le fue reconocida una Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo con cargo a la Mutua ASEPEYHO con una base reguladora anual de 329.964 pesetas y, recurriendo para que se le reconociese la invalidez en grado de absoluta, el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo dictó sentencia el día 22 de enero de 1.999 desestimando su demanda, sentencia que fue recurrida ante el TSJ. de Galicia en que pende de ser resuelto el recurso. QUINTO. El actor cotizó 6 años para desempleo y tiene todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación a los 60 años".

TERCERO

Que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6906/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...recurso nº 4664/05 ) o también en casos en que el trabajador no había siquiera solicitado la prestación pese a tener derecho a ello, STSJ Galicia 28-9-2002 ( JUR 2002, 282668) ( recurso nº 699/00 ) en la que se dijo que la expresión "haber agotado la prestación por desempleo" del artículo 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR