STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5478
Número de Recurso3365/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3365/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3365/2002 interpuesto por BLOQUERA GAGO S. L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel y Dª. Antonia en reclamación de DESPIDO siendo demandado BOQUERA GAGO SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 55/2002 sentencia con fecha 14 de marzo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Los actores D. Fidel y Dª Antonia , vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la siguiente antigüedad categoría profesional y salario mensual con inclusión de pagas extras respectivamente: Sr. Fidel 08-06-99, Jefe Administrativo y 289.036 pesetas. 1737,14 Euros y Sra. Antonia 1604-01, Oficial 1º Administrativo y 163.144 pesetas 980.52 Euros./ Segundo. La empresa demandada comunicó a los actores el 20-12-2001 carta fechada el 19-12-2001 notificándoles el despido en base al art. 59.2 de del Estatuto de Trabajadores./ Tercero. No consta que los actores ostenten y hayan ostentado en el año anterior la condición de representantes legales sindicales de los trabajadores./ Cuarto.

En fecha 22-01-2002 se presenta ante este juzgado demanda a instancia de D. Fidel contra la empresa Bloquera Gago SL. sobre despido. En fecha 22-01-2002 ante el juzgado de lo Social número DOS de esta ciudad se presenta demanda a instancia de D° Antonia contra la misma empresa y sobre el mismo concepto. Dichas demandas se acumularon a este juzgado y por auto de fecha 5 febrero 2002./ Quinto. Se celebró acto conciliatorio ante el SMAC en fecha 15-01-2002 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Fidel Y Dª. Antonia , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido y debo condenar y condeno a la empresa BLOQUERA GAGO SL., a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días los indemnice con las cantidades de 6610,66 Euros a D. Fidel y 999,32 Euros a Dª Antonia , con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 4864 Euros al Sr. Fidel y 2745,44 Euros a la Sra. Antonia ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .Ante la censurable parquedad de la sentencia de instancia, la Sala considera que en primer término ha de precisarse la causa de despido que expresa en la correspondiente carta: A los actores -marido y mujer-, se les imputa haber retirado de la caja de la Empresa cierta cantidad (300.000 y 150.000 pts, respectivamente), sin autorización, "en concepto de vacaciones, cuando tal abono no le correspondía»; y haberse negado a dejar "la caja cuadrada [...], aduciendo que estaba fuera de horario. Con posterioridad se pudo observar el descuadre en la caja de 60.000 pts que hasta la fecha no ha sido justificado».

  1. El Magistrado de instancia no se pronuncia en los HDP sobre la realidad de tales imputaciones, aunque sí se refiere a uno de ellos -haber tomado el dinero de caja en la fundamentación jurídica. En ella, con innegable cualidad fáctica y pleno valor de hecho declarado probado (SSTS 17/10/89 Ar. 7284, 9/12/89 Ar. 9195, 19/12/89 Ar. 9049, 30/01/90 Ar. 6236, 2/03/90 Ar. 1748, 27/07/92 Ar. 5664, 14/12/98 Ar. 1010 y 23/02/-99 Ar. 2018; y, recientemente, SSTSJ Galicia 25/01/02 R. 4739/01, 26/01/02 R. 669/01, 31/01/02 R. 3035/99, 20/05/02 R. 1578/99, 28/05/02 R. 3738/99, 13/06/02 R. 2658/02 y 29/06/02 R. 2324/99) se afirma "que fueron los administradores de la empresa [...] quienes autorizaron a los actores para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • STSJ Galicia 1717/2014, 18 de Marzo de 2014
    • España
    • 18 Marzo 2014
    ...13 de septiembre de 2001, rec. 3334/2001, 3 de octubre de 2001, rec. 4202/2001, 19 de enero de 2002, rec. 6063/2001, 13 de septiembre de 2002, rec. 3365/2002, 7 de noviembre de 2002, rec. 4656/2002, y 16 de enero de 2003, rec. 5391/2002 ) que la sanción de despido, al ser la última en trasc......
  • STSJ Galicia 1038/2021, 11 de Marzo de 2021
    • España
    • 11 Marzo 2021
    ...13 de septiembre de 2001, rec. 3334/2001, 3 de octubre de 2001, rec. 4202/2001, 19 de enero de 2002, rec. 6063/2001, 13 de septiembre de 2002, rec. 3365/2002, 7 de noviembre de 2002, rec. 4656/2002, y 16 de enero de 2003, rec. 5391/2002) que la sanción de despido, al ser la última en trasce......
  • STSJ Galicia 1248/2013, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 Febrero 2013
    ...13 de septiembre de 2001, rec. 3334/2001, 3 de octubre de 2001, rec. 4202/2001, 19 de enero de 2002, rec. 6063/2001, 13 de septiembre de 2002, rec. 3365/2002, 7 de noviembre de 2002, rec. 4656/2002, y 16 de enero de 2003, rec. 5391/2002 ) que la sanción de despido, al ser la última en trasc......
  • STSJ Galicia 1443/2013, 13 de Marzo de 2013
    • España
    • 13 Marzo 2013
    ...13 de septiembre de 2001, rec. 3334/2001, 3 de octubre de 2001, rec. 4202/2001, 19 de enero de 2002, rec. 6063/2001, 13 de septiembre de 2002, rec. 3365/2002, 7 de noviembre de 2002, rec. 4656/2002, y 16 de enero de 2003, rec. 5391/2002 ) que la sanción de despido, al ser la última en trasc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR